Blog-Devesa&Calvo (30)

En este post comentaremos de forma resumida cosas que no debes hacer al constituir una sociedad.

Confiar en lo pactado verbalmente con tus socios. Esta cautela tiene que ver no sólo con el hecho de que con el transcurso del tiempo pueden surgir diferencias de criterio sobre acuerdos esenciales para el devenir de la sociedad, sino para poner sobre la mesa y consensuar aspectos importantes sobre los que cada socio puede tener una opinión diferente (v.gr. política de distribución de dividendos, postura frente a la entrada de nuevos socios, compromisos futuros de aportaciones al capital social, etc..).

Plasmar los acuerdos que se toman verbalmente al constituir una sociedad y abordar cuestiones estratégicas desde el comienzo para plasmar todo ello en los estatutos sociales y/o en acuerdos extraestatutarios, puede ahorrarnos muchos conflictos futuros y malentendidos.

Confundir propiedad con gestión. Antes de constituir la sociedad es preciso determinar con exactitud quién será la persona o personas encargadas de gestionar la sociedad, el modo de organizar la administración de la misma. Ser socio en absoluto implica tener responsabilidades de gestión en la compañía. Existes socios técnicos más proclives a participar en la gestión de la sociedad (conocen el sector en el que opera la misma desde el punto de vista práctico), socios inversores, y mixtos (comparten ambas categorías de las mencionadas anteriormente); lo importante es que quede perfectamente claro el papel de cada socio en el devenir futuro de la sociedad para evitar choques de competencias e intromisiones injustificadas de socios en la gestión que acaban confundiendo a trabajadores y colaboradores, así como provocando una mala dirección de la empresa.

No suscribir pólizas de seguro. A lo largo de la vida societaria de una mercantil, pueden darse casos de responsabilidad civil por perjuicios causados a terceros derivados de la actividad empresarial; para curarnos en salud, es más que aconsejable suscribir una póliza de seguro de responsabilidad civil (RC). Igualmente y además de las sociedad, los administradores responden personalmente frente a terceros por los perjuicios que su actuación dolosa o negligente pueda causar; las pólizas de seguro que cubren este tipo de responsabilidad se denominan D&O (del inglés «directors and officers», es decir de consejeros y directivos). Si además la empresa cuenta con activos inmobiliarios, será necesario suscribir pólizas de daños, robo e incendios (denominadas de responsabilidad inmobiliria) adecuadas a la valoración real de los bienes asegurados.

2.4/5 - (10 votos)
← Volver al blog