Día: 19 de febrero de 2019
Mientras que en la S.L. el capital social debe de estar íntegramente suscrito y desembolsado, en la S.A. se permite que, al momento de suscribir las acciones, quede pendiente de desembolso una parte del capital social. En concreto, sólo es obligatorio el desembolso de una cuarta parte del valor nominal (25%) de cada acción. A […]
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