Día: 27 de febrero de 2020
La única previsión legal referida al modo de organización de una U.T.E. es la exigencia de la figura del “Gerente Único”, que se constituye como la entidad representativa única de la unión temporal y, por tanto, gozará de poderes de representación de la misma en el ámbito negocial y procesal. En la legislación aplicable, podemos […]
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