Devesa 0409-2020

Con la finalidad de incentivar la inversión en actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, la legislación fiscal mantiene, a través del artículo 35 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), la posibilidad de practicar una deducción adicional en cuota de parte de los gastos en los que se incurra la empresa en actividades que puedan ser consideradas como I+D+i.

Esta es una de las ventajas fiscales más importantes que continúa figurando dentro de la regulación española del IS, y de la que tanto las start-ups como las medianas empresas puedan sacar grandes rendimientos para facilitar las primeras inversiones y el establecimiento de negocios basados en la innovación. Éste, es un sector estratégico de la economía, por lo que es especialmente relevante la orientación de las inversiones hacia actividades de las que obtener rentabilidad a medio y largo plazo, basando en las mismas las ventajas y fortalezas de empresas.

¿Qué requisitos deben de cumplir las actividades?
  • Consideración como Investigación y Desarrollo

La investigación realizada debe de ser una indagación original y planificada, con la intencionalidad de descubrir conocimientos y superior comprensión del ámbito tecnológico y científico. Puede ser la fabricación de nuevos materiales o productos, el diseño de nuevos procesos o sistemas de producción o producir una mejora técnica sustancial de materiales, productos, procesos o sistemas preexistentes.

Es de especial relevancia que se produzca una mejora técnica significativa y una novedad objetiva, siendo la misma considerada como un avance científico-tecnológico del sector.

  • Consideración como Innovación Tecnológica

La actividad realizada debe de tener como consecuencia nuevos productos o procesos de producción o la realización de mejoras sustanciales en los ya existentes. Las siguientes dos notas tienen especial relevancia:

  1. Novedad o mejora sustancial: suponiendo un cambio esencial en las características del producto o proceso de producción, derivando una nueva naturaleza del producto.
  2. El ámbito de la novedad debe de ser el tecnológico del producto o proceso de producción.
  3. No es requisito indispensable que se origine un nuevo producto o proceso que no exista previamente, también tendrá esta consideración el desarrollo de un nuevo producto o proceso que no haya sido desarrollado por el momento por la entidad que lo lleva a cabo.

Por tanto, es especialmente interesante para las empresas que deseen desarrollar nuevas ideas y basar el negocio en ellas, siendo de gran ayuda en los primeros años de actividad donde las inversiones son cuantiosas y los beneficios pequeños.

¿Cuáles serán los gastos incluidos la base de la deducción aplicable?
  • Investigación y desarrollo:

– Gastos directamente imputables, incluidas las amortizaciones de elementos efectos, debiendo de estar especialmente detallados e individualizados por proyectos. Ha de ser posible su justificación y prueba de la correlación entre cada gasto y proyecto.

– Inversiones en activos materiales e intangibles afectos, excluidos los edificios y los terrenos. Las mismas deberán estar en condiciones de funcionamiento para considerarse realizadas.

 

  • Innovación tecnológica

– Gastos en innovación tecnológica directamente relacionados y que sean individualizados por proyectos.

– Adquisición de tecnología avanzada como patentes, licencias, know-how y diseños, excluidas las adquiridas a entidades vinculadas y con la limitación de 1 millón de euros.

– Obtención del certificado de cumplimiento de las normas de aseguramiento de la calidad de la serie ISO 9000, GMP o similares, pero no sus gastos de implantación.

¿Qué gastos deben de ser excluidos de la base de deducción?

Los gastos por subvenciones recibidas para el fomento de este tipo de actividades e imputables a los respectivos períodos, así como los gastos indirectos, es decir, aplicables a varios proyectos de I+D o gastos generales de la empresa.

En el caso de que se haya solicitado una subvención relativa a los gastos del ejercicio n que sea recibida en el ejercicio n+1, se deberá de minorar la base de la deducción aplicada en el ejercicio anterior y regularizar la situación en el Impuesto sobre Sociedades del año n con los correspondientes intereses de demora. En el caso de que no se hubiera aplicado la totalidad del exceso por la limitación de cuota que comentaremos posteriormente, la regularización podrá hacerse en la declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio n+1.

¿Existe algún gasto adicional que pueda ser incluido en la base de la deducción?

Sí, tanto para I+D como para IT, será posible la deducción de los gastos producidos como consecuencia del encargo de las actividades a terceros (individualmente o conjuntamente), siempre que sean entidades españolas o cualquier Estado miembro de la UE. En estos casos, la deducción podrá ser aplicada por la entidad que aplica I+D o IT y no por la entidad desarrolladora de la misma.

En el caso de proyectos que sean desarrollados por una empresa española en otros países, podrán formar parte de la base de deducción los que se encuentren vinculados a actividades realizadas en España o Estado miembro de la UE.

¿Cuáles son los porcentajes de deducción aplicables?
  • Investigación y desarrollo

Se establece un tipo general de deducción del 25%. Pero existe un incentivo adicional, si los gastos del ejercicio actual son superiores a la media del gasto en I+D de los dos ejercicios anteriores, el porcentaje de deducción del mencionado exceso será del 42%, pudiendo aplicar el 25% del tipo general al resto de los gastos imputable del período.

Además, existe una deducción adicional del 17% del importe de los gastos de personal especializado directamente adscrito al proyecto, es decir, debiendo de trabajar exclusivamente en el mismo durante el período. Teniendo en cuenta que no tendrán tal consideración los técnicos y personal asimilado que ejecuta tareas bajo la supervisión de los investigadores ni el personal de apoyo y administrativo.

Existe también la posibilidad de aplicación de un 8% en las inversiones de inmovilizado material e intangible, si se encuentran exclusivamente afectos a estos proyectos. Deben de permanecen en el activo de la sociedad hasta completar su finalidad dentro del proyecto.

  • Innovación tecnológica

Se establece un tipo general de deducción del 12%.

Es importante tener en cuenta para las empresas que inician las inversiones en las actividades de I+D, la posibilidad de inclusión de hasta el 42% de los gastos, ya que el primer año no existen gastos precedentes y durante el segundo año tan sólo se computarán la mitad de los gastos producidos en n-1.

¿Existe algún tipo de limitación para su aplicación?

Las cantidades de deducción generadas durante el ejercicio, podrán ser aplicables con el límite del 25% de la Cuota Íntegra una vez aplicadas las deducciones por doble imposición internacional y las bonificaciones. La limitación será del 50% cuando el importe de los gastos sea superior al 10% de la mencionada Cuota Íntegra.

Las deducciones pendientes, podrán ser aplicadas durante los 18 ejercicios siguientes, respetando las limitaciones anteriores.

Recomendaciones finales

Finalmente, hay que poner especial relevancia en la importancia de contar con un informe emitido por una entidad certificadora acerca de la naturaleza de I+D o IT del proyecto, que deberá de individualizar por ejercicios económicos las inversiones contenidas en el caso de sea plurianual.

Es especialmente importante tener en cuenta de que este tipo de actividades, dónde la novedad es la característica fundamental, son temas especialmente complejos en los que se recomienda el asesoramiento fiscal para la correcta interpretación de los criterios y de documentación necesaria para su aplicación. Recomendado, la obtención de un estudio pormenorizado de cada uno de los proyectos y líneas de negocio de la empresa, analizando el cumplimiento de los requisitos necesarios.

En la siguiente entrega del blog, haremos especial referencia a otra posibilidad de obtención de rentabilidad derivada de las actividades de I+D e IT, para las empresas que basarán su actividad en las actividades de inversión y desarrollo y necesiten métodos de recuperación de la inversión superiores a la cantidad deducible por las limitaciones establecidas en la Cuota Íntegra.

 

Guiomar Díaz García.
Abogada y Economista en Devesa & Calvo Abogados. Área fiscal.

4/5 - (4 votos)
← Volver al blog