Antiguo 11012019 Devesa&Calvo

La auditoría de cuentas anuales de sociedades mercantiles tiene por finalidad la de garantizar que la contabilidad de la empresa refleja fielmente su situación económica: derechos, obligaciones, activos, pasivos y resultado de la explotación del negocio. Se trata con ello de proteger los intereses tanto de los propios socios de la sociedad en cuestión (y especialmente su derecho de información), como de terceros que contratan o se plantean contratar con la misma (v.gr. proveedores, clientes, entidades financieras o Administraciones públicas).

Dicho esto, la Ley de Sociedades de Capital (SLC) establece perfectamente qué sociedades tienen la obligación legal de someter sus cuentas anuales y el informe de gestión de sus administradores a un auditor de cuentas; según la LSC están obligadas a auditarse todas las sociedades, menos aquellas en las que concurren, al menos, dos de los tres siguientes requisitos:

a) El total de partidas de activo de la sociedad es menor los 2.850.000 euros.

b) El importe neto de su cifra anual de negocios es inferior a 5.700.000 euros.

c) El número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio económico no excede los 50.

Para que una sociedad que no está obligada a auditarse pase a estarlo, es preciso según la LSC que no cumpla con al menos dos de los tres requisitos durante dos ejercicios económicos consecutivos. También exceptúa igualmente la ley de esta obligación de auditoría de cuentas anuales, durante el primer año, a las sociedades desde su constitución, fusión o transformación.

Llegado a este punto es preciso recordar que aunque una determinada sociedad no tenga la obligación legal de someter sus cuentas anuales a auditoría, deberá igualmente auditar sus cuentas si así lo solicitan en tiempo y forma los socios de la entidad que representan al menos un cinco por ciento del capital social. Dicha petición debe formularse bien al Registrador mercantil bien al Secretario judicial del domicilio social; el coste de dicha auditoría a petición de los socios, deberá ser asumido por la propia sociedad. No obstante, para que los socios pueden exigir que se audite un determinado ejercicio económico, no pueden haber transcurrido más de tres meses desde su cierre.

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