Devesa 31 agosto

Se denomina cláusula earn-out a aquella en virtud de la cual, una vez transmitida la toda o parte de la compañía en cuestión, si en determinado plazo pactado concurre una circunstancia también acordada previamente, el vendedor tiene derecho a percibir una cantidad o precio adicional por la transacción, además del ya percibido en el momento de la transmisión de sus acciones o participaciones.

Es un mecanismo útil para cerrar una operación sin perjuicio de dejar parte del ajuste del precio a resultas de un hecho que puede concurrir o no, de forma que así no se bloquea la operación. Este hecho, en virtud del cual se devenga el precio adicional a aquel al que da derecho la cláusula earn-out, puede ser desde que se alance un determinado nivel de EBITDA o de facturación en el ejercicio siguiente al cierre de la transacción, que se logre una determinada venta que estaba en curso al momento de negociar la venta de la empresa o incluso que la propia compañía sea objeto de una venta posterior en un determinado plazo, entre otras posibles circunstancias a pactar. También puede someterse el devengo de la cláusula earn-out al cumplimiento de varios requisitos, como los mencionados a título ejemplificativo.

El plazo por el que está vigente la cláusula earn-out se denomina “periodo earn-out”, y por nuestra experiencia profesional en operaciones de M&A, no es usual que exceda el cómputo de dos años desde la firma de la transacción.

En cualquier caso y para evitar conflictos y procesos judiciales, es fundamental dejar perfectamente definidos en la escritura o contrato de compraventa de acciones o participaciones, tanto el hecho que da lugar al “precio adicional” en favor del vendedor por aplicación de la cláusula earn-out, como la cuantificación de dicho precio extra (v.gr un determinado porcentaje adicional sobre el precio de venta inicial o bien una cantidad a tanto alzado).

Es crucial también diseñar la cláusula para que no resulte de fácil evasión por el comprador, sobre todo cuando uno es o representa al vendedor (imaginemos, por ejemplo, que se pacta un pequeño porcentaje de incremento de ventas para su devengo y el comprador a conciencia frena el ritmo de las ventas, porque le compensa más hacerlo que abonar el precio adicional contemplado en la cláusula earn-out).

David Devesa Rodríguez

Socio fundador-CEO de Devesa & Calvo Abogados.

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