Caixabank

Tras diversas sentencias en favor de clientes de Devesa & Calvo Abogados contra entidades financieras, el Diario Información, recoge hoy la más reciente del pasado 25 de mayo de 2017, lograda frente a Caixabank y al declarar el juzgado la nulidad de un «collar» suscrito por una cliente de nuestro despacho. Se trata de un sofisticado producto financiero (similar a un swap que funciona permutando tipos de interés) y de difícil comprensión, que la entidad en cuestión colocó a una particular en el marco de una operación de préstamo hipotecario para adquirir una farmacia, junto a abundante documentación adicional.

El Juzgado de Primera Instancia Número 10 de Valencia, estima íntegramente la demanda presentada bajo la dirección letrada de Sebastián Crespo, socio del Área legal de Devesa & Calvo Abogados. En este sentido y de forma muy fundada en Derecho, se condena a Caixabank a devolver a la demandante 92.158 EUR que pagó como consecuencia de aplicarse el producto financiero en cuestión, así como otros 11.662 EUR que tuvo que asumir esta última  frente al ICO por una penalización que en última instancia habría causado la propia entidad financiera con sus actos. La sentencia, que puede ser aún objeto de apelación, condena también a Caixabank a pagar las costas procesales.

El juez entiende que la demandante carecía de conocimientos financieros suficientes para entender el producto y que su complejidad era tal que solo un profesional podría llegar a entender. Igualmente, según la sentencia queda acreditado que la cliente no recibió un información clara y comprensible acerca del producto financiero que realmente estaba contratando, sobre su funcionamiento y consecuencias. En definitiva y como señala el propio Juzgado, se ha acreditado un error de vicio en el consentimiento causado por Caixabank al no informar debidamente a la cliente de lo que contrataba, incumpliendo así los estándares exigentes de la normativa reguladora del mercado de valores. Además, señala la sentencia que «como el banco apreció, el cliente que lo contrató tenía la condición de minorista», un perfil no adecuado para la contratación de este tipo de producto financiero; algo que la entidad financiera debía haber tenido en consideración.

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