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Es habitual que nuestros clientes, acudan a nuestro despacho en casos en los que su Entidad bancaria ha realizado cargos en su cuenta corriente que obedecen a comisiones bancarias por descubierto, por impago, o por devolución de recibos.

En ocasiones incluso con el cargo de dos o tres simultáneamente, aunque obedezcan al impago del mismo recibo.

Los pactos contenidos en el contrato de cuenta corriente y los contratos de préstamo, donde se regulan las comisiones por descubierto o por gestión de impagados, son cláusulas predispuestas por la entidad bancaria para que se incorporen a una gran cantidad de contratos; y normalmente no se ha acreditado que sean expresamente aceptadas por el cliente o que se informara a éste, en fase precontractual, de las consecuencias de las mismas.   A lo anterior hay que añadir que las citadas comisiones suponen una doble penalidad para el consumidor por el incumplimiento de su obligación de pago de la cuotas de los préstamos o de mantener saldo suficiente en la cuenta corriente para atender a los recibos adeudados en la misma, pues se incluyen en los contratos cláusulas con intereses de demora  elevados que penalizan con creces el incumplimiento de sus obligaciones y que resarcen, suficientemente, a la entidad bancaria por los perjuicios causados.

Pero es que, además, la entidad bancaria sólo puede cobrar las comisiones que se correspondan con un servicio efectivamente prestado que justifique dicha comisión, es decir, el Banco debe prestar algún servicio  al cliente que le legitime para cobrar la comisión.

Esas comisiones no pueden convertirse en un cargo automático, no siendo en este sentido válidas las meras comunicaciones automáticas dirigidas al deudor que tiene una posición deudora. La doctrina del Banco de España, Circular 8/90-, señala que el cobro de las comisiones debe estar justificado no sólo desde un punto de vista contractual -en el caso no está ausente este requisito- sino sustantivo, es decir, contraprestación a servicios efectivamente realizados y debidamente justificados como cualquier relación contractual.

En Devesa & Calvo Abogados asesoramos a nuestros clientes para la recuperación de las cantidades indebidamente cobradas por su Entidad bancaria, en concepto de comisiones bancarias

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