0406-2020

Con el inicio de las fases para la desescalada en el confinamiento, se vuelve a reiniciar la actividad, y las empresas empiezan a rescatar a los trabajadores afectados por los ERTE´s que han tenido que tramitar.

En muchos casos estos rescates de realizan de manera parcial, pues el volumen de la actividad que se está generando todavía dista mucho de ser el habitual para estas fechas, y muchos empresarios nos comentan que les parece un buen momento para empezar a aplicar las horas que las personas deben recuperar, pues entre el 30 de marzo y el 9 de abril disfrutaron de un permiso retribuido impuesto por el Gobierno en el Real Decreto Ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.

Es por ello que queremos recordar de qué forma se debe proceder a la recuperación de dichas horas, pues hemos constatado que existen muchas dudas al respecto entre el tejido empresarial, que aplazaron esta cuestión ante la mayor urgencia de otros aspectos que en esos momentos les acuciaban.

Debemos empezar por indicar que según la normativa que regula este permiso retribuido y recuperable, la recuperación de dichas horas se podrá hacer efectiva desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma y hasta el 31 de diciembre de 2020. No obstante, lo cierto es que en las negociaciones en las que ya hemos intervenido para pactar la forma de recuperar estas horas, siempre se ha alcanzado un acuerdo para que las mismas puedan ser recuperadas con anterioridad a la finalización del estado de alarma, siendo este pacto perfectamente válido puesto que no se encuentra dentro de los límites o líneas rojas marcadas para dicha negociación, que veremos más adelante.

Partiendo de esta premisa, habrá que tener en cuenta que no todas las personas trabajadoras disfrutaron de este permiso retribuido y recuperable impuesto por el gobierno, puesto que aquellas que realizaban actividades que se consideraron esenciales mantuvieron la obligación de acudir a su puesto de trabajo. Del mismo modo, aquellos trabajadores que pudieron desarrollar sus funciones laborales en la modalidad de teletrabajo sin necesidad de desplazarse a su centro de trabajo, tampoco tuvieron derecho al disfrute de este permiso retribuido y recuperable, y no existirá obligación de recuperar dichas horas si no las disfrutaron.

No obstante, lo cierto es que sí que son muchas las personas trabajadoras que disfrutaron de dicho permiso retribuido, que tienen la obligación de recuperar dichas horas de trabajo, para lo que las personas empresarias deben tener presente que dicha recuperación no puede hacerse de cualquier modo, sino que es necesario cumplir determinados requisitos.

El primero es iniciar un periodo de consultas expresamente convocado para esta cuestión, con la representación legal de las personas trabajadoras de la empresa o, en caso de no existir, con las personas designadas por los sindicatos más representativos del sector y con facultades para negociar el convenio colectivo aplicable. Solo cuando se haya realizado la comunicación a los sindicatos y no se hubiera formado dicha comisión en un plazo máximo de cinco (5) días, se podrá negociar con una comisión formada por un máximo de tres (3) personas trabajadoras elegidas entre la propia plantilla.

Durante dicho periodo de consultas, que no podrá ser de duración superior a siete (7) días, las partes negociarán de buena fe y podrán acordar los términos en los que las personas trabajadoras deberán proceder a la recuperación de las horas del permiso retribuido del que han disfrutado, con los únicos límites de:

  • Cumplir con los periodos de descanso mínimos semanal y diario establecidos legal o convencionalmente.
  • No establecer un plazo de preaviso en el que la persona trabajadora debe conocer la fecha de realización de dichas horas de recuperación, inferior a cinco (5) días.
  • No superar la jornada laboral anual máxima.
  • Respetar los derechos de conciliación de la vida persona, laboral y familiar, establecidos legal o convencionalmente.

En cualquier caso, el acuerdo que se alcance deberá ser aprobado por la mayoría de la comisión negociadora establecida al efecto.

Pero, ¿qué sucede si no es posible alcanzar un acuerdo durante dicho periodo de consultas?, pues que la empresa comunicará en el plazo de siete (7) días la decisión sobre la recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante la aplicación del presente permiso, con los mismos límites indicados anteriormente, aunque la decisión de la empresa podrá ser impugnada por parte de los trabajadores ante la autoridad laboral competente.

 

José Luis Valverde

Abogado responsable del Área laboral de Devesa & Calvo Abogados.

Rate this post
← Volver al blog