1311-2019

La exportación e importación encuentran en el contrato internacional de compraventa su base jurídica fundamental para la consecución de sus operaciones transfronterizas; la manera de dar seguridad jurídica a los riesgos y contingencias que toda operación internacional lleva aparejada.

En nuestra práctica profesional como letrados no son pocas las ocasiones en las que nos encontramos empresas que confían el éxito de sus operaciones a acuerdos de naturaleza verbal. Se trata de una estrategia ciertamente temeraria en el ámbito de las operaciones internacionales, donde confluyen dos o más culturas, usos comerciales, lenguas, idiosincrasias, y sensibilidades. En este contexto es básico formalizar un contrato escrito con todas las garantías; un documento para dar solución a muchos problemas que pueden surgir en el perfeccionamiento y/o ejecución de cada operación internacional.

Definir las obligaciones del vendedor y comprador, el lugar y momento de entrega, forma y momento de pago, el riesgo, calidades y cantidades de la mercancía, régimen legal y jurisdiccional de resolución de conflictos y consecuencias o penalizaciones por incumplimiento, son algunas de las cuestiones que un buen contrato de compraventa internacional debería reflejar.

Aun rigiendo la libertad de forma y la voluntad de las partes en el contrato internacional de compraventa, toda contratación internacional se inicia a través de una fase previa que se formaliza a través de una oferta susceptible de aceptación, o modificación (contraoferta). Generalmente esta fase se formaliza a través de una factura proforma cuya tríada ineludible sería partes (importador y exportador), el objeto (cantidad y calidad de la mercancía) y el precio.

También, esta primera fase se puede articular sobre una Carta de Intenciones o “Letter of Intent”, en la que una persona física o jurídica manifiesta a otra su ánimo de celebrar un contrato y quedar obligado a él.

Respecto de las obligaciones de las partes de un contrato internacional, el vendedor vendría ineludiblemente obligado a la entrega de la mercancía, pero el dónde, cuándo y cómo, por su extensión y complejidad lo trataremos más adelante en es blog . Por su parte, de entre las múltiples obligaciones y derechos del comprador, resalta principalmente, la de el pago del precio, pero el dónde, el cómo y consecuencias de incumplimiento de las partes también se analizarán en posteriores post .

En definitiva, dada la complejidad del ámbito internacional y en especial del comercio internacional por la pluralidad de ordenamientos jurídicos, realidades empresariales, económicas y personales, la redacción de un contrato claro y conciso,  que de respuesta a las voluntades de las partes, es el medio idóneo para que la empresa vea satisfechas sus operaciones internacionales.

 

Devesa & Calvo Abogados.

 

 

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