protocolo de familia

Aunque pocas veces los socios implicados sean conscientes del crítico momento que viven al constituir una mercantil, llevados por la ilusión y esperanza de un nuevo negocio compartido, es precisamente ese momento uno de los más relevantes para la supervivencia futura de la empresa.

La elección de malos compañeros de viaje puede hacer que una idea de negocio, a priori en sí misma perfectamente rentable, se vea frustrada por desavenencias entre los socios fundadores, o incluso con los que se incorporen con posterioridad vía compraventa de acciones/participaciones, ampliación de capital o determinados tipos de fusión.

Mas allá de las consideraciones metajurídicas y que por tanto excenden el ámbito de aplicación y la finalidad pretendida de este blog (como compartir valores comunes, una forma similar de entender los negocios), existen una serie de recomendaciones básicas que la práctica mercantil nos demuestra útiles en este escenario:

1..- Diferenciar perfectamente propiedad y gestión. Los socios fundadores pueden o no ser además administradores o directivos de la misma, y es habitual que en nuevos proyectos empresariales concurran socios capitalistas y socios que, además de aportar capital, conocen el sector de actividad, tienen conocimiento práctico del mismo. Pero con independencia de ello, todos los socios deben tener claro:

a) Cuales son las concretas competencias de cada uno (y que conviene reflejar tanto en pactos extraestatitarios como en el organigrama de la compañía).

b) Que unas remuneraciones tienen origen en la propiedad de la empresa (dividendos y revalorización de las acciones/participaciones) y otra tiene su razón de ser en el trabajo que como directivos o administradores pueden percibir determinados socios; en este segundo caso, es importante fijar condiciones retributivas de mercado  y dejar perfectamente claro cómo se van a cuantificar las mismas para evitar contingencias jurídicas o fiscales (vid. artículo 217 LSC).

2.- Prever mecanismos de desbloqueo. Cuando comienza una aventura empresarial, es difícil imaginar que las cosas pueden complicarse entre dos socios perfectamente compenetrados que titulan cada uno el 50% del capital social. Pero la experiencia nos demuestra que en largo plazo, las cosas tienden a complicarse. Y mucho. Lo idóneo contar con un capital social que por su propia composición y proporción permita que a priori sea difícil que se produzcan situaciones de bloqueo. Con independencia de ello, podemos ademas prever mecanismos de resolución extrajudicial mediante pactos extraestatutarios que se emitan a la  mediación o el arbitraje. Existen otras fórmulas jurídicas de desbloqueo que, previo estudio profesional, pueden planificarse.

3.-  «Enemigo que huye puente de plata».  Si llega el punto en que uno de los socios quiere salir de la sociedad, la experiencia nos demuestra que su permanencia «forzada», probablemente se traduzca en impugnación de acuerdos sociales, juntas generales extraordinarias con presencia notarial, petición de auditorías voluntarias, y un sinfín de acciones más que un socio «prisionero» puede llevar a cabo si sabe hacerlo, para torpedear la buena llevanza de la sociedad. Traducción de todo esto: pérdidas, gastos, merma de la rentabilidad y de la imagen pública del negocio en el mercado.

Para evitar este vía crucis societario, pueden proveerse pactos de compra o venta voluntaria de acciones o participaciones. Pactos que para que sean eficaces, deben especificar perfectamente el método de valoración, la forma de instarla y la designación de los encargados de practicarla.

Además de las causas legales que contempla el Derecho español según el tipo societario para que opere el derecho de separación del socio (v.gr. traslado de domicilio social al extranjero), pueden configurarse e incluirse en los Estatutos sociales, derechos de separación voluntaria del socio, siempre que se cumplan los límites y requisitos legales.

La salida del socio puede también ser forzosa, y entonces hablamos de causas legales de exclusión de socios, como por ejemplo ante el incumplimiento de prestaciones accesorias.

En definitiva y a modo de conclusión, es fundamental mantener la cabeza fría al momento de iniciar un nuevo negocio y planificar profesionalmente la resolución de vicisitudes y conflictos futuros que pueden darse en la sociedad. Erradicaremos o al menos minoraremos con ello una de las principales causas de mortalidad de las empresas.

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