OLGA 0404-2019

Ante la falta de respuesta por parte de la Administración a la solicitud de nacionalidad española por residencia  en aquellos casos en los que ha transcurrido más de un año desde su presentación, y la necesidad de algunos extranjeros de obtenerla cuanto antes (por motivos laborales, pues un pasaporte español abre muchas puertas, de estudios, como puede ser aspirar a alguna oposición, familiares, etc.), la única manera que hemos encontrado de “agilizar” el trámite ha sido mediante la interposición de un recurso contencioso-administrativo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 11.3 del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula  el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia “el procedimiento deberá ser resuelto y notificado en el plazo máximo de un año desde de que la solicitud haya tenido entrada en la Dirección General de los Registros y del Notariado. Transcurrido el plazo aludido sin que haya recaído resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes formuladas por los interesados”.

Es por todos sabido que el plazo de resolución no se está cumpliendo. De manera que, a partir de dicho término (y no antes), cabe la posibilidad de interponer el recurso contencioso-administrativo contra esa denegación presunta de la nacionalidad española por residencia ante la Audiencia Nacional.  Así, cuando el expediente ha sido correctamente presentado y, en consecuencia, procede conforme a derecho otorgar la nacionalidad (no presentamos este recurso cuando hay algún defecto en el expediente inicial que pudiera fundamentar la denegación de la nacionalidad), para evitar la Administración “perder” ese procedimiento y que sea condenada en costas, opta por allanarse a la demanda, es decir, pedir que le sea concedida la nacionalidad al interesado.

Lo que estamos percibiendo, en los expedientes de nacionalidad que hemos presentado esta demanda, es que empieza a “moverse” el expediente y a cambiar el estado en la página de “Cómo va lo mío”. De esta manera, conseguimos una respuesta en unos meses y, en muchas ocasiones, la DGRN pone a nuestra disposición la resolución favorable y el procedimiento termina por “satisfacción extraprocesal”.

 

Olga Hidalgo Artero

Área Legal. Devesa&Calvo.

5/5 - (1 voto)
← Volver al blog