Devesa 040121

El Código Penal regula los delitos denominados de corrupción en los negocios” en los artículos 286 Bis y 286 Ter, antes regulados como “corrupción entre particulares”. Este tipo de delitos están contemplados en el Código Penal bajo diferentes supuestos, tales como el ámbito deportivo o las actividades de alcance internacional. Por ello iniciamos aquí este texto introductorio para conocer el concepto de la corrupción en el ámbito deportivo, las características de este delito, mientras que los agravantes de estos delitos y la tipología delictiva de la corrupción en actividades internacionales se abordará en la próxima entrada.

¿Qué son los delitos de corrupción en los negocios?

Se establece así que el directivo, administrador, empleado o colaborador de una empresa que, por sí o por persona interpuesta, reciba, solicite o acepte un beneficio o ventaja no justificados de cualquier naturaleza, para sí o para un tercero, como contraprestación para favorecer indebidamente a otro en la adquisición o venta de mercancías, o en la contratación de servicios o en las relaciones comerciales, será castigado con la pena de prisión de seis meses a cuatro años, inhabilitación especial para el ejercicio de industria o comercio por tiempo de uno a seis años y multa del tanto al triplo del valor del beneficio o ventaja.

La misma pena se impondrá a quien, por sí o por persona interpuesta, prometa, ofrezca o conceda a los anteriores un beneficio o ventaja no justificados, de cualquier naturaleza, para ellos o para terceros, con las finalidades indicadas.

El Código penal permite a los jueces y tribunales, en atención a la cuantía del beneficio o al valor de la ventaja, y a la trascendencia de las funciones del culpable, imponer la pena inferior en grado y reducir la de multa a su prudente arbitrio.

Es resumen, la Ley va a sancionar tanto al que corrompe como al que se deja corromper, solicitando, recibiendo, aceptando… en el marco de una relación comercial un beneficio o ventaja no justificados para sí o para un tercero. Dicho beneficio o ventaja debe constituir la contraprestación por favorecer a un tercero en la relación comercial. El ejemplo típico sería el del jefe de compras que recomienda a su empresa la compra de un producto que no es realmente necesario, o que es de peor calidad o más caro que otro, porque el proveedor de dicho producto le ha ofrecido una comisión, una dádiva o un regalo.

La corrupción en el ámbito deportivo.

El Código penal se ocupa acto seguido de las conocidas y populares “primas a terceros” en el ámbito deportivo, al sancionar a los directivos, administradores, empleados o colaboradores de una entidad deportiva, así como a los deportistas, árbitros o jueces, por las conductas que tengan por finalidad “predeterminar” o “alterar” de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una prueba, encuentro o competición deportiva de especial relevancia económica o deportiva.

En este sentido, dentro de lo que conocemos como corrupción en el ámbito deportivo, se considera que una competición deportiva es de especial relevancia económica, cuando la mayor parte de los participantes en la misma perciban cualquier tipo de retribución por su participación; y competición deportiva de especial relevancia, la que sea calificada en el calendario deportivo anual aprobado por la federación deportiva correspondiente como competición oficial de la máxima categoría de la modalidad, especialidad, o disciplina de que se trate.

En el caso de alteración de pruebas deportivas, los hechos se considerarán de especial gravedad cuando:

  • Tengan como finalidad influir en el desarrollo de juegos de azar o apuestas
  • Sean cometidos en una competición deportiva oficial de ámbito estatal calificada como profesional o en una competición deportiva internacional.

 

Sebastián Crespo
Socio en Devesa&Calvo Abogados. Área Litigios.

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