Devesa 070222

El Sistema de la Seguridad Social es un conjunto de regímenes a través de los cuales el Estado garantiza a las personas comprendidas en su campo de aplicación, por realizar una actividad profesional, o por cumplir los requisitos exigidos en la modalidad no contributiva, así como a los familiares o asimilados que tuvieran a su cargo, la protección adecuada en las contingencias y situaciones que la ley define (desempleo, orfandad, viudedad, jubilación enfermedad, etc.). En este artículo pasamos a analizar el delito contra la seguridad social y cuál es su castigo.

El fraude a la Seguridad Social (delito contra la seguridad social).

El delito contra la Seguridad Social se encuentra regulado en el artículo 307 del Código penal, y podemos distinguir dos  aspectos:

  • el fraude a la Seguridad Social
  • la obtención indebida de prestaciones.

El fraude a la Seguridad Social consiste en la defraudación de una cantidad superior a los 50.000 euros, ya sea eludiendo el pago de cuotas y conceptos de recaudación conjunta, ya sea obteniendo devoluciones o beneficiarse de deducciones de manera indebida.

El artículo 307 del Código Penal indica que es autor de un delito contra la Seguridad Social todo aquel que: “por acción u omisión, defraude a la Seguridad Social eludiendo el pago de las cuotas de ésta y conceptos de recaudación conjunta, obteniendo indebidamente devoluciones de las mismas o disfrutando de deducciones por cualquier concepto asimismo de forma indebida, siempre que la cuantía de las cuotas defraudadas o de las devoluciones o deducciones indebidas exceda de cincuenta mil euros será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía, salvo que hubiere regularizado su situación ante la Seguridad Social”. Hay que tener en cuenta que la mera presentación de los documentos de cotización, no excluye la defraudación, cuando ésta se acredite por otros hechos.

Además de las penas señaladas, se impondrá al responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de tres a seis años.

Regularizar la situación con la Seguridad Social.

Si bien, como decimos se podrá evitar la responsabilidad penal y regularizar la situación cuando se haya procedido por el obligado frente a la Seguridad Social al completo reconocimiento y pago de la deuda antes de que se le haya notificado la iniciación de actuaciones inspectoras o, en caso de que tales actuaciones no se hubieran producido, antes de que el Ministerio Fiscal o el Letrado de la Seguridad Social interponga querella o denuncia contra aquél, o antes de que el Ministerio Fiscal o el Juez de Instrucción realicen actuaciones que le permitan tener conocimiento formal de la iniciación de las diligencias.

Cuando el sujeto haya regularizado su deuda con la Seguridad Social, éste tampoco podrá ser perseguido por las posibles irregularidades contables u otras falsedades instrumentales que pudiera haber cometido con carácter previo a la regularización de su situación.

Como atenuante hemos de señalar que, los Jueces y Tribunales podrán imponer al obligado frente a la Seguridad Social o al autor del delito la pena inferior en uno o dos grados, siempre que, antes de que transcurran dos meses desde la citación judicial como imputado, satisfaga la deuda y reconozca judicialmente los hechos. Lo anterior será igualmente aplicable respecto de otros partícipes en el delito distintos del deudor a la Seguridad Social o del autor del delito, cuando colaboren activamente para la obtención de pruebas decisivas para la identificación o captura de otros responsables, para el completo esclarecimiento de los hechos delictivos, o para la averiguación del patrimonio del obligado frente a la Seguridad Social o de otros responsables del delito.

 

Sebastián Crespo
Socio Devesa & Calvo Abogados. Área de Litigios

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