Devesa 08022020

En el siguiente artículo abordaremos las características principales y las particularidades del delito de apropiación indebida, así como las penas previstas para esta infracción. Tras la modificación del Código Penal de 2015, este delito se tipifica de forma independiente al de administración desleal (ambos delitos integraban, hasta la fecha de la modificación, un mismo tipo penal), por lo que es conveniente precisar en qué consiste y cuáles pueden ser sus consecuencias.

Características del delito de apropiación indebida:

El delito de apropiación indebida está tipificado en el artículo 253 del Código Penal, que castiga a «los que, en perjuicio de otro, se apropiaren para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido.»

Se trata de un delito contra el patrimonio que exige que se reciba dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble de forma legítima, por cuya razón, en primer lugar, hay una posesión legítima que el autor del delito convierte más tarde en ilegítima. Además, se requiere que el título por el que el sujeto activo ostenta la posesión del objeto material del delito sea uno de los descritos en la norma, o sea, cualquiera que conlleve la obligación de devolver o de entregarlo a un tercero.

Se exige además que exista ánimo de lucro, es decir, apoderamiento con intención de hacer suya la cosa apropiada, violando el derecho de propiedad del perjudicado. Este elemento del delito característico de la apropiación indebida concurre también cuando el culpable niega haber recibido el objeto material del delito. Estamos, por tanto, ante un delito doloso.

La conducta debe provocar un perjuicio patrimonial para el tercero, normalmente la pérdida por parte del dueño del valor económico de la cosa frente al enriquecimiento del sujeto activo por la incorporación a su patrimonio de ese valor.

Penas previstas para el delito de apropiación indebida:

Este delito se castiga con las penas del delito de estafa del artículo 249 o 250 del Código Penal, es decir, pena de prisión de 6 meses a 3 años. En este sentido, se dispone que para la fijación de la pena se tendrá en cuenta el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre éste y el defraudador, los medios empleados por éste y cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción.

Se precisa además que, cuando la cuantía de lo apropiado indebidamente no supere los 400 €, la pena que corresponde es la de multa de 1 a 3 meses.

Por otra parte, el artículo 253 del Código Penal recoge el tipo agravado del delito de apropiación indebida y lo castiga con prisión de 1 a 6 años y multa de 6 a 12 meses cuando concurran las circunstancia del artículo 250 del Código penal, es decir:

1º) Recaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social;

2º) Se perpetre abusando de firma de otro, o sustrayendo, ocultando o inutilizando, en todo o en parte, algún proceso, expediente, protocolo o documento público u oficial de cualquier clase;

3º) Recaiga sobre bienes que integren el patrimonio artístico, histórico, cultural o científico.;

4º) Revista especial gravedad, atendiendo a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia;

5º) El valor de la defraudación supere los 50.000 euros, o afecte a un elevado número de personas;

6º) Se cometa con abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aproveche éste su credibilidad empresarial o profesional;

7º) Se cometa estafa procesal. Incurren en la misma los que, en un procedimiento judicial de cualquier clase, manipularen las pruebas en que pretendieran fundar sus alegaciones o emplearen otro fraude procesal análogo, provocando error en el juez o tribunal y llevándole a dictar una resolución que perjudique los intereses económicos de la otra parte o de un tercero, y

8º) Al delinquir el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Capítulo.

Ahora bien, si concurrieran las circunstancias incluidas en los numerales 4.º, 5.º, 6.º o 7.º con la del numeral 1.º, o si el valor de la defraudación supera los 250.000 euros, el Código Penal dispone que se impondrán las penas de prisión de cuatro a ocho años y multa de doce a veinticuatro meses.

En este sentido, en Devesa & Calvo Abogados siempre recomendamos antes de realizar una inversión u acometer una operación económica solicitar el necesario asesoramiento para evitar riesgos y ser víctima de un delito, que normalmente parece una operación económica ordinaria y habitual en el tráfico jurídico y económico.

 

Sebastián Crespo
Socio de Devesa & Calvo Abogados

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