Devesa 1812

La Constitución española, en su artículo 31, dispone que todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos mediante un sistema tributario justo. El delito fiscal constituye uno de los más genuinos ejemplos de delitos económicos con el que se trata de proteger no sólo el erario público sino también a toda la política económica y social con incidencia sobre el ahorro, la inversión, la distribución de la renta nacional, entre otros bienes jurídicos.

 

¿Cómo se comete un delito fiscal?

El artículo 305 del Código penal establece que el que, por acción u omisión, defraude a la Hacienda Pública:

  • Eludiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta.
  • Obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios fiscales, será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años, y multa del tanto al séxtuplo de la cuantía defraudada, perdiendo además a posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de tres a seis años, siempre que la cuantía exceda de ciento veinte mil euros.

Por su parte, el artículo 305 bis del Código Penal indica que será castigado con la pena de prisión de dos a seis años, multa del doble al séxtuplo de la cuota defraudada, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de cuatro a ocho años, cuando la defraudación se cometiere concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:

a) Que la cuantía de la cuota defraudada exceda de seiscientos mil euros.

b) Que la defraudación se haya cometido en el seno de una organización o de un grupo criminal.

c) Que se utilicen personas físicas o jurídicas interpuestos, negocios o instrumentos fiduciarios o paraísos fiscales.

Entre otras reglas, a efectos de determinar si la cuantía defraudada constituye delito, si se trata de tributos, retenciones, ingresos a cuenta o devoluciones, periódicos o de declaración periódica, se estará a lo defraudado en cada período impositivo o de declaración, y si estos son inferiores a doce meses, el importe de lo defraudado se referirá al año natural.

 

¿Puedo regularizar la situación con Hacienda para evitar la sanción por delito fiscal?

No obstante, podría evitarse la sanción penal si se considera regularizada la situación tributaria, esto es, cuando se haya procedido por el obligado tributario al completo reconocimiento y pago de la deuda tributaria, antes de que por la Administración Tributaria se le haya notificado el inicio de actuaciones de comprobación o investigación tendentes a la determinación de las deudas tributarias objeto de la regularización o, en el caso de que tales actuaciones no se hubieran producido, antes de que el Ministerio Fiscal, interponga querella o antes de que el Ministerio Fiscal o el Juez de Instrucción realicen actuaciones que le permitan tener conocimiento formal de la iniciación de diligencias.

Además los Tribunales podrán imponer la pena inferior en uno o dos grados, siempre que, antes de que transcurran dos meses desde la citación judicial como investigado satisfaga la deuda tributaria y reconozca judicialmente los hechos.

 

Sebastián Crespo
Socio en Devesa&Calvo Abogados

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