1110-2019

El delito de insolvencia punible se encuentra regulado en los artículos 259 a 261 bis del Código Penal. En la siguiente entrada nos dedicaremos a analizar el primer precepto penal, mientras que quedarán para el próximo texto los siguientes artículos del referido texto legal.

De esta forma, el artículo 259 del Código Penal castiga cualquier acción u omisión adecuada para perjudicar la masa del concurso o dar una imagen falsa de la solvencia de la compañía, cuando sean medio para causar la situación de insolvencia del deudor, o bien cuando sean llevadas a cabo en situación de insolvencia actual o inminente.

Conductas contempladas en la insolvencia punible del artículo 259.

Las conductas típicas de este delito son las siguientes:

a) Ocultar, causar daños o destruir bienes o elementos patrimoniales que estén incluidos, o que habrían estado incluidos, en la masa del concurso en el momento de su apertura; Realizar actos de disposición mediante la entrega o transferencia de dinero u otros activos patrimoniales, o mediante la asunción de deudas, que no guarden proporción con la situación patrimonial del deudor, ni con sus ingresos, y que carezcan de justificación económica o empresarial;

b) Realizar operaciones de venta o prestaciones de servicio por precio inferior a su coste de adquisición o producción, y que en las circunstancias del caso carezcan de justificación económica;

c) Simular créditos de terceros o reconocer créditos ficticios;

d) Participar en negocios especulativos, cuando ello carezca de justificación económica y resulte, en las circunstancias del caso y a la vista de la actividad económica desarrollada, contrario al deber de diligencia en la gestión de asuntos económicos;

e) Incumplir el deber legal de llevar contabilidad, llevar doble contabilidad, o cometer en su llevanza irregularidades que sean relevantes para la comprensión de su situación patrimonial o financiera;

f) Destruir o alterar los libros contables, cuando de este modo se dificulte o impida de forma relevante la comprensión de su situación patrimonial o financiera;

g) Ocultar, destruir o alterar la documentación que el empresario está obligado a conservar antes del transcurso del plazo al que se extiende este deber legal, cuando de este modo se dificulte o imposibilite el examen o valoración de la situación económica real del deudor;

h) Formular las cuentas anuales o los libros contables de un modo contrario a la normativa reguladora de la contabilidad mercantil, de forma que se dificulte o imposibilite el examen o valoración de la situación económica real del deudor, o incumpla el deber de formular el balance o el inventario dentro de plazo;

i) Realizar cualquier otra conducta activa u omisiva que constituya una infracción grave del deber de diligencia en la gestión de asuntos económicos y a la que sea imputable una disminución del patrimonio del deudor o por medio de la cual se oculte la situación económica real del deudor o su actividad empresarial.

Así, el bien jurídico protegido en la regulación del delito de insolvencia punible lo constituye, por un lado, el derecho de los acreedores a la satisfacción de sus créditos con el patrimonio del deudor, (ex artículo 1911 del Código Civil), sobre todos los bienes, presentes y futuros, y por otro lado, se protege el buen funcionamiento del sistema crediticio.

Hablamos de delitos de naturaleza patrimonial y socioeconómica que se consuman con la mera realización de la conducta descrita en el Código Penal en los casos de insolvencia actual o inminente.

Este delito se castiga con la pena de prisión de uno a cuatro años y multa de ocho a veinticuatro meses.

Agravantes del delito de insolvencia punible del artículo 259.

El artículo 259 bis del Código penal contempla una serie de circunstancias que agravan la responsabilidad:

a) Cuando exista riesgo o se produzca un perjuicio patrimonial en una generalidad de personas;

b) Cuando se causare a alguno de los acreedores un perjuicio económico superior a 600.000 euros;

c) Cuando la Hacienda Pública estatal, autonómica, local o foral y la Seguridad Social tenga como mínimo la mitad del importe de los créditos concursales.

La pena aplicable en estos supuestos será prisión de dos a seis años y multa de ocho a veinticuatro meses.

 

Sebastián Crespo
Socio en Devesa&Calvo Abogados

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