Devesa 040222

En ocasiones, los hoteles sufren impagos como consecuencia de que el cliente tras disfrutar de la estancia, se marcha sin pagar. En principio, ello genera una deuda a favor del establecimiento, que puede reclamar a su cliente en vía civil, a estos efectos el Código civil establece un plazo de prescripción de tres años a fin de poder reclamar el pago de dicha deuda.

No obstante, en ocasiones el hecho puede llegar a ser considerado delictivo según el modus operandi empleado.

La mera falta de pago no es un delito, pero en ocasiones esta conducta es considerada un delito de estafa, cuando se considera que concurren los elementos que configura el Código penal para describir este delito.

El delito de estafa recogido en el artículo 248 del Código penal dispone que: ”…Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno”.

La estafa que se basa en el engaño antecedente y suficiente para producir error en el otro, de modo que se obtiene un desplazamiento patrimonial en perjuicio propio o ajeno. Ese perjuicio sería en esta caso, la pérdida económica derivada de la falta de percepción del precio correspondiente a la estancia y servicios prestados. La jurisprudencia considera que: «se integra el elemento del engaño antecedente, causante y bastante del delito de estafa ya que la conducta engañosa consiste en la apariencia de solvencia derivada del hecho de solicitar hospedaje sin intención de abono de los gastos ocasionados y del servicio recibido. Y ello porque la misma solicitud de alojamiento presupone una capacidad económica en el cliente para responder a las prestaciones recibidas por la parte que realiza el servicio, máxime cuando el sistema habitual de admisión no viene precedido de una comprobación de solvencia del huésped.

En la práctica habitual es común que el establecimiento solicita del cliente una tarjeta de crédito, por lo que en ocasiones el engaño se consuma al aparentar todavía mayor apariencia de solvencia, cuando se aporta un número de tarjeta de crédito sin saldo o anulada, por lo que es evidente que desde el inicio no tenía intención de pagar el hospedaje.

Habitualmente este delito se sanciona con la pena de prisión de seis meses a tres años, y la responsabilidad civil que viene representada por la condena a pagar el coste de la estancia con intereses y costas.

 

Sebastián Crespo Baeza

Socio y Abogado en el Área Litigios de Devesa&Calvo

 

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