Antiguo 2801- 2019 Devesa&Calvo

En nuestro blog hoy de Devesa & Calvo Abogados explicaremos algo que cualquier titular de acciones (SA) o participaciones (SL) debe conocer para evitar ver frustrados sus legítimos intereses: el derecho de información del socio ante una Junta General de Socios o Accionistas. En este sentido, el alcance del derecho de información del socio es diferente según estemos en el ámbito de la sociedad limitada o de la sociedad anónima.

a) En la sociedad limitada, la Ley de Sociedades de Capital (LSC) dispone que los socios podrán pedir por escrito con anterioridad a que se reúna la Junta General, o bien verbalmente mientras se celebra la misma, los informes o aclaraciones que estimen oportunos, siempre y cuando se refieran a asuntos comprendidos en el orden del día. Ni que decir tiene que si la pretensión del socio es ejercer su derecho de información verbalmente en la Junta, y esta se presenta tensa o controvertida, es más que recomendable a efectos probatorios solicitar también el levantamiento del acta notarial de la Junta.

En cualquier caso, dice la Ley que el órgano de administración estará obligado a facilitar tal información al socio que la requiere, atendida al momento en que se pide y su naturaleza. Esto es, si verbalmente y no con anterioridad a la Junta por escrito, el socio pide que se le entregue un informe que por su naturaleza y nivel de detalle exige un determinado tiempo de elaboración, el órgano de administración puede legítimamente posponer la entrega de dicho informe hasta su emisión en un tiempo razonable. Hay una excepción a esta regla general: el administrador o administradores puede negarse a facilitar la información solicitada al socio cuando entienda, salvo que lo pidan más del 25% del capital social, que dar publicidad a tal información perjudica el interés de la sociedad.

b) En la sociedad anónima el ejercicio del derecho de información del socio a los efectos de una Junta General se configura en la LSC de forma diferente a la SL. Así, cualquier accionista podrá solicitar, hasta el séptimo día anterior a la celebración de la Junta General, la información o aclaraciones que estimen pertinentes con respecto al orden del día convocado; y los administradores tienen la obligación legal de facilitar la información requerida también por escrito, hasta el día de celebración de la Junta.

Por su parte, durante la celebración de la Junta General, los accionistas pueden solicitar verbalmente la información relacionada con los puntos del orden del día que estimen, de forma que si la petición de información no pudiera satisfacerse durante la sesión, deberá el órgano de administración facilitarla como máximo durante los siete días siguientes.

¿Cuándo pueden los administradores, en el ámbito de la SA, negarse a dar la información solicitada?. Siempre y cuando la petición de información no venga respaldada por al menos el 25% del capital social con derecho a voto, y se trate de información que a juicio de los administradores: 1) sea innecesaria para la tutela de los derechos del socio 2) existan razones objetivas para considerar que puede usarse para fines extrasociales 3) dar publicidad a la información solicitada perjudique a los intereses de la sociedad o de las sociedades vinculadas a la misma.

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