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En muchas ocasiones nos encontramos con que determinadas conductas que llevamos a cabo en el trabajo son definitivas y, aunque luego nos arrepintamos de haberlas llevado a cabo, pensamos que no nos queda otra opción que la de asumir sus consecuencias. Una de estas ocasiones es cuando un trabajador comunica a la empresa su intención de causar baja voluntaria, y posteriormente y durante el plazo de preaviso que necesariamente tiene que conceder a su empleador, se retracta y prefiere continuar en su puesto de trabajo. ¿Está la empresa obligada en esos casos a revocar la solicitud de dimisión del trabajador?

Interpretación sobre la revocabilidad de la dimisión en el plazo de preaviso.

Es una cuestión discutida sobre la que recientemente hemos conocido algunos pronunciamientos judiciales que han determinado que la comunicación de la baja voluntaria en la empresa efectuada por el trabajador es una declaración revocable cuando se produce dentro del plazo de preaviso. En estos casos, la empresa está obligada a no cursar la baja voluntaria que previamente le había solicitado el trabajador llegada la fecha de finalización del preceptivo plazo de preaviso que dicho trabajador tuvo que conceder al empleador, y la negativa de la empresa a ello implica que la extinción de la relación laboral deba calificarse como despido improcedente.

Se ha considerado en estos pronunciamientos judiciales que, hasta la fecha en que se ha de producir el efecto extintivo, el trabajador tiene derecho a reconsiderar su decisión siempre y cuando la decisión de retractación sea comunicada al empresario de forma cierta y definitiva.

Estos pronunciamientos judiciales nos dan una muestra más de que la inicial doctrina al respecto de que, una vez que el trabajador dimite, luego no puede arrepentirse, se ha ido flexibilizando para admitir la decisión revocatoria del trabajador cuando ésta se produce durante el período de preaviso, porque todavía no se ha extinguido la relación laboral, siempre que el empresario no haya contratado todavía a otra persona para ocupar el puesto del trabajador que había comunicado su dimisión.

Los argumentos esgrimidos para sostener la corrección jurídica de esta interpretación son que, de igual forma que se admite la retractación del despido durante el plazo de preaviso, cuando la decisión extintiva se toma por el empresario esta eficacia también debe extenderse cuando es el trabajador quien toma la decisión extintiva, porque el preaviso se establece en interés de las dos partes, no solamente del empresario. Además, se considera que esta tesis es la que mejor se ajusta al principio de conservación del puesto de trabajo y al principio de buena fe en las relaciones laborales, siempre y cuando la retractación no provoque perjuicios para la otra parte contractual.

Conclusión: supuestos para revocar la dimisión durante el plazo de preaviso.

En resumen de todo lo anterior, el trabajador puede retractarse de su decisión de causar baja voluntaria en la empresa dentro del plazo de preaviso, en cuyo caso la empresa estará obligada a no cursar dicha solicitud y mantener el puesto de trabajo de éste, siempre que:

1) La decisión de retractación sea comunicada al empresario de forma cierta y definitiva, dentro del plazo de preaviso.

2) El empresario no haya contratado todavía a otra persona para ocupar el puesto del trabajador que había comunicado su dimisión.

3) La retractación por parte del trabajador no provoque perjuicios para el empleador que éste no esté obligado a soportar.

 

José Luis Valverde 
Responsable del área Laboral en Devesa & Calvo Abogados

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