Blog-Devesa&Calvo (26)

En este post explicaremos la regulación legal en España de la duración del cargo de administrador. En concreto, nos referiremos a la duración del cargo de administrador en sociedades de capital: la sociedad anónima (SA) y en la sociedad de responsabilidad limitada (SL).

La norma fundamental en este aspecto es la vigente Ley de Sociedades de Capital , la cual establece un plazo de duración del cargo de administrador diferente, según estemos ante una SA o una SL:

a) El administrador o administradores de una SL ejercerán su cargo por tiempo indefinido, salvo que los estatutos sociales dispongan otra cosa. Así, si los estatutos de la sociedad establecen un periodo concreto (v.gr 5 años), los administradores ejercerán su cargo por periodos acotados (en nuestro ejemplo, cada 5 años), con posibilidad de ser reelegidos en posteriores mandatos si los socios de la mercantil en cuestión así lo desean.

b) El administrador o administradores de una SA por el contrario, ejercerán su cargo por un plazo concreto que por imperativo legal deberán fijar los estatutos de la sociedad. Dicho plazo estatutario de la SA en ningún caso podrá ser superior a 6 años  (en el bien entendido, de que cabe sean reelegidos por dos o más mandatos como sucede con la SL).

Dicho esto, ¿cuando caduca el cargo de administrador? ¿opera de forma automática cuando se cumple el periodo de duración concreto fijados en los estatutos sociales (sea SL o SA)?. La Ley mercantil es clara: caducarán cuando, vencido el plazo de duración fijado, se de cualquiera de estos dos supuestos:

a) Se haya celebrado una Junta General de Socios (SL) o de Accionistas (SA).

b) No habiéndose producido lo anterior, transcurre el plazo obligatorio para la aprobación de cuentas del ejercicio anterior (es decir 6 meses desde el cierre del ejercicio; por ejemplo, si el ejercicio económico se cierra como suele ser habitual el 31 de diciembre, el cargo de administrador caducará al terminar junio del año siguiente).

Si este post te ha resultado de interés, te recomendamos también leas nuestro artículo sobre las formas en las que puede organizarse el órgano de administración de una SA o SL.

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