Devesa 2412

Desde el departamento fiscal de Devesa & Calvo nos esforzamos por manteneros informados de todas las novedades en materia tributaria.

El pasado 27 de octubre de 2020 se aprobó el anteproyecto de la Ley de los Presupuestos Generales del Estado para 2021, que entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2021.

En la nueva ley se incluyen una serie de medidas fiscales orientadas a paliar los efectos de la crisis económica derivada de la pandemia COVID-19. Entre ellas, se ha previsto un incremento del tipo impositivo del Impuesto sobre las Primas de Seguros (IPS, en adelante), que pasaría del 6% al 8%.

A continuación, trataremos algunas cuestiones que pueden afectar a la operativa de las empresas aseguradoras.

 

¿Cuándo se empieza a aplicar el nuevo tipo impositivo?

La normativa del IPS establece que el impuesto se devenga en el momento del cobro de las primas.

Sin embargo, el criterio seguido por la Agencia Tributaria en sus consultas vinculantes durante la última subida del IPS en el año 1998, estableció un régimen transitorio manteniendo el tipo impositivo para las pólizas de seguro formalizadas con anterioridad a la entrada en vigor, a excepción de los pagos fraccionados de prima.

Por lo tanto, basándonos en el criterio mantenido por la Agencia Tributaria:

  • Se mantendrá el tipo del 6% a todos los contratos formalizados con anterioridad al 1 de enero de 2021, con independencia de que las primas se paguen con posterioridad.
  • El régimen transitorio no se aplica a los pagos fraccionados de prima. En estos supuestos se aplicará el tipo impositivo vigente en el momento del cobro.

 

Problemática por la aplicación del tipo impositivo incorrecto

Es posible que las aseguradoras hayan emitido recibos incluyendo un tipo impositivo del 6% cuando realmente debiera aplicarse un tipo impositivo del 8%.

La naturaleza indirecta de este impuesto provoca que en estas situaciones se genere un desequilibrio para las entidades aseguradoras, ya que deberán ingresar el 8% en Hacienda aunque hayan repercutido el 6% a los tomadores.

Para evitar que las aseguradoras asuman la carga impositiva, podrán emitir los correspondientes recibos complementarios por la diferencia de los dos puntos porcentuales del impuesto, para repercutir el coste a los tomadores.

 

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