El software de supresión y manipulación de ventas, abocado a su desaparición

El Ministerio de Hacienda ha dado un paso hacia adelante en su eterna lucha contra el fraude fiscal, al publicar en fecha reciente un Proyecto de Real Decreto cuyo fin último consiste en impedir, de forma extensiva y general, la producción, comercialización, uso o simple tenencia de programas y sistemas informáticos que permitan la manipulación u ocultación de datos contables, de facturación y de gestión.

La Administración tributaria lleva tiempo persiguiendo la utilización de este tipo de programas, conocidos como software de doble uso o software de supresión y manipulación de ventas, que han permitido a autónomos, comercios y empresas ocultar al fisco millones de euros en ingresos hasta el momento, según cálculos efectuados por la propia Administración.

De hecho, la propia Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, introducía ya una serie de sanciones, con multas de 150.000 euros para aquellos que se dediquen a fabricar, producir y comercializar este software, por cada ejercicio económico en el que se hayan producido ventas y por cada tipo distinto de sistema o programa informático que sea objeto de la infracción, así como multas de 50.000 euros por ejercicio para cualquier usuario que haga uso de él, así como por la simple tenencia.

El Reglamento aprobado por este Real Decreto establece los requisitos que deberán cumplir en breve los sistemas informáticos de facturación utilizados por empresarios y profesionales en el ejercicio de su actividad, con el propósito de garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación.

De esta forma, se persigue alinear tales sistemas informáticos con la normativa tributaria, para asegurar que toda transacción comercial genere una factura y una anotación en el sistema informático del contribuyente y para impedir la ulterior alteración de tales anotaciones, permitiendo, en su caso, la simultánea o posterior remisión de la información de los mismos a la Administración tributaria.

Concretamente, estas medidas se aplicarán a:

  1. Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.

  2. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas.

  3. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente.

  4. Las entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas.

Y pueden resumirse, a grandes rasgos, en las siguientes:

  1. El sistema informático:

  • Deberá garantizar la integridad e inalterabilidad de los registros de facturación de forma que, una vez registrados los datos de facturación, éstos queden protegidos contra cualquier acción que comprometa la exactitud, autenticidad y completitud de los datos almacenados, de manera que ninguno de los datos registrados pueda ser alterado, ni por el propio sistema informático, ni por el usuario ni por ningún dispositivo, sistema o programa informático o electrónico externo.

  • Deberá generar, de forma simultánea o inmediatamente anterior a la expedición de la factura, un registro de facturación de alta.

  • Cualquier necesidad de rectificación o anulación de los datos registrados deberá ser realizada mediante al menos un registro de facturación adicional posterior, de forma que se conserven inalterables los datos originalmente registrados.

  • Deberá tener la capacidad de remitir a la Administración tributaria los registros de facturación de forma continuada, segura, correcta, íntegra, automática, consecutiva, instantánea y fehaciente.

  • También deberá contar con un registro de eventos que recoja automáticamente todas las interacciones: las operaciones realizadas con él y los sucesos producidos durante su uso, como el arranque y parada del sistema informático, la entrada y salida de usuarios, los errores producidos, la instalación inicial y las actualizaciones realizadas. Este registro de eventos deberá conservarse hasta el periodo de prescripción de las obligaciones tributarias.

  • Deberá encontrarse debidamente disociada la información con trascendencia tributaria de la posible información confidencial de carácter no patrimonial, de forma que la Administración tributaria pueda acceder directamente a la información con transcendencia tributaria.

  1. Los obligados tributarios que utilicen sistemas informáticos adecuados a lo dispuesto en este Reglamento podrán remitir voluntariamente a la AEAT, de forma automática y segura, por medios electrónicos, todos los registros de facturación generados por medio de dichos sistemas informáticos, lo que supondrá la incorporación de la información obrante en dichos registros a los libros registros de ventas e ingresos, y de ingresos de los obligados tributarios a que se refiere el artículo 68 del RIRPF, y, en su caso, al libro registro de facturas expedidas.

  1. El receptor de la factura, ya sea empresario o consumidor final, podrá proporcionar de forma voluntaria determinada información de la misma a la AEAT facilitando el código identificativo de carácter alfanumérico o mediante la lectura del código «QR» contenido en la factura con un dispositivo con capacidad para la lectura del código y de transmisión y recepción de datos. Estas remisiones de información no tendrán la consideración de denuncias de infracciones tributarias.

Por último, en el propio texto reglamentario se prevé que todos los contribuyentes a los que les será de aplicación esta norma deberán tener operativos los sistemas informáticos adaptados a las características y requisitos que se establecen en el citado Reglamento a partir del 1 de enero de 2024.

Jezabel Silla-Baixauli Pérez

Letrada del Área Fiscal de Devesa&Calvo Abogados

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