Devesa 2510

Uno de los problemas que frecuentemente encuentran los contribuyentes cuando van a solicitar una devolución de ingresos indebidos es que, cuando la presentan, la AEAT les contesta que ya es demasiado tarde, por haber transcurrido el plazo de prescripción de cuatro años recogido en el artículo 66 de la Ley General Tributaria.

Y esto es así, porque el artículo 67 establece que dicho plazo comienza a computarse  desde el día siguiente a aquel en que se realizó el ingreso indebido.

El problema surge sobre cuándo debe considerarse indebido el ingreso. Pensemos que, en el momento en el que un contribuyente presenta una autoliquidación, ese ingreso no tiene por qué ser necesariamente indebido, sino que puede adquirir dicha condición después por circunstancias sobrevenidas. Por ejemplo, pensemos en el caso de un contribuyente que presenta una autoliquidación reconociendo un ingreso que, con el tiempo, resulta que no debería haber tenido la condición fiscal de ingreso.

En estos casos, que por experiencia puedo decir que suceden con más frecuencia de lo que, en principio, podría pensarse, la AEAT ha sostenido siempre que el cómputo del plazo de prescripción se había iniciado en el momento en el que se satisfizo el impuesto, aun cuando en ese momento el contribuyente no tuviera forma de saber que estaba realizando un ingreso indebido.

Pues bien, en un alarde de sentido común, la reciente Sentencia de 11 de junio de 2020 (Sentencia núm. 741/2020) de la Sección Segunda  de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (ponente Jesús Cudero), ha establecido que el dies a quo (o fecha que debe iniciarse el cómputo) para el inicio del cómputo del plazo de prescripción no es el del momento en el que materialmente se hizo el ingreso, sino aquel en el que dicha solicitud pudo realizarse (criterio también recogido en el artículo 67).

Esta es la materialización del criterio de la actio nata, es decir, que uno de los requisitos para poder iniciarse el cómputo del plazo de prescripción, es que el derecho que va a prescribir (en este caso la solicitud de devolución de ingresos indebidos) pueda ejercitarse. Lo cual es fácil de comprender que tiene todo el sentido del mundo: la prescripción no es sino el decaimiento de un derecho o acción por el transcurso del tiempo sin que dicha acción se haya ejercido. Es una especie de “castigo” por no haber ejecutado un derecho en un plazo determinado, en beneficio de la seguridad jurídica. Por lo que, el razonamiento del Tribunal Supremo es que, hasta que dicha acción no pueda ejercitarse, no puede considerarse que se ha iniciado ese plazo de prescripción.

No obstante, cada caso tiene sus particularidades, y antes de realizar cualquier solicitud de este tipo habrá que analizar con detenimiento si, efectivamente, se podía ejercitar el derecho, o no.

En el caso de la Sentencia, el Tribunal Supremo critica con cierta vehemencia a la Administración, la cual tuvo cierta responsabilidad en que al contribuyente  le transcurriesen los cuatro años desde el ingreso. La misma, analiza un supuesto en el que la Inspección regulariza el impuesto sobre sociedades de una entidad (que llamaremos sociedad A) en el que elimina la deducibilidad de unos gastos (comisiones) que considera que en realidad era una retribución de fondos propios. Sin embargo, pese a poder conocer perfectamente que la sociedad que había recibido el ingreso (sociedad B) lo había declarado en su propio impuesto sobre sociedades, se mantiene impasible, sin practicar regularización alguna a esta última. Recaudando así por la que inspecciona (la sociedad A) y también por la que lo había declarado en su día (la sociedad B).

Cuando dicha liquidación adquiere firmeza, la sociedad B presenta una solicitud de devolución de ingresos indebidos, que es rechazada por la Administración aduciendo que ya habían transcurrido cuatro años desde que pagó el Impuesto sobre Sociedades en el había declarado el ingreso.

Por esto, el fallo de la sentencia se refiere también al principio de buena administración y al de prohibición del enriquecimiento injusto, reconociendo que no es irrelevante que la Administración no regularizase de oficio a la sociedad que había sufrido el ingreso indebido. Al contrario, es muy tajante al indicar que la Administración es directamente responsable del perjuicio del que ahora pretende sacar ventaja.

Sin embargo, este importantísimo pronunciamiento, debe tomarse con ciertas cautelas. La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo (y en especial su sección segunda) ha ido evolucionando con el paso del tiempo, y sus pronunciamientos dependen, en no pocas ocasiones, de la sensibilidad del ponente o miembros de la Sala que intervienen en la deliberación del asunto. Y si bien es cierto que, hay grandes magistrados que velan por los derechos de los contribuyentes, también lo es (no vamos a recordar aquí los inefables días de noviembre de 2018 con la rectificación exprés que se hizo del criterio sobre el AJD en las hipotecas) que a veces hay otros criterios de gran peso a la hora de dictar sentencias.

Y digo esto porque, como también recuerda la Sentencia, con anterioridad ya se había dicho por la Sala (STS de noviembre de 2016) que cuando una norma es declarada contraria al ordenamiento comunitario (en aquel momento la Sentencia se refería a la inclusión de las subvenciones en el denominador de la prorrata del IVA, y que ocasionó un alud de solicitudes de devolución de ingresos indebidos), el inicio del cómputo para el plazo de prescripción de los ingresos realizados en cumplimiento de la norma declarada contraria al ordenamiento se producía cuando estos se habían realizado.

Por ello, la Sentencia que estamos comentando se parapeta en esa intención criticable de la Administración de no reconocer las circunstancias beneficiosas para un contribuyente derivadas de su actuación para dar un paso justo y necesario.

En definitiva, estamos ante una Sentencia que puede marcar el rumbo a futuros pronunciamientos, y desde luego, de una utilidad práctica enorme. No solo para la materialización efectiva de solicitudes, sino también a la hora de reclamar estas regularizaciones en el curso de procedimientos de inspección.

 

José María García Guirao

Socio y Director del Área Fiscal en Devesa&Calvo Abogados.

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