Lucia Devesa

En el siguiente artículo explicaremos cómo operar con un establecimiento permanente en Italia. Un primer paso muy recomendable para que empresas españolas puedan comenzar, sin grandes costes, a prestar sus bienes o servicios en dicho país (en italiano denominado “stabile organizzazione”).

¿Qué es un establecimiento permanente?

Se ha de precisar que el establecimiento permanente, aunque próximo a la figura mercantil de la sucursal, no son equiparables. El establecimiento permanente fue creado por la normativa fiscal para gravar las rentas de la actividad de una sociedad extranjera operando en España; y la sucursal, por su parte, se entiende como un establecimiento secundario de una sociedad dotado de representación permanente y autonomía administrativa pudiendo o no, tener actividad económica.

Ambas figuras no tienen personalidad jurídica propia y dependen de la sociedad matriz a la cual se le imputaría, la contabilidad y toda responsabilidad derivada de la gestión realizada por el establecimiento permanente.

Requisitos para abrir un establecimiento permanente en Italia

La apertura de un establecimiento permanente en Italia requiere que la Junta General de la sociedad española en cuestión, adopte los siguientes acuerdos:

  • El de aperturar el establecimiento permanente en Italia.
  • Igualmente, designar un “preposto” o persona encargada de representar y administrar la sociedad en dicho país.
  • El de dotar de cuantas facultades procedan en Derecho para llevar a término tal encargo, especialmente si nos vamos a valer de terceros colaboradores para facilitar los trámites de apertura.

El citado representante deberá contar con un Número de Identificación Fiscal en Italia, homólogo de nuestro NIE (Número de Identificación de Extranjero). La atribución del Códice Fiscale se podrá solicitar en el Consulado General de Italia en España según la jurisdicción consular del cliente.

La operación de constitución se ha de realizar ante Notario oficial de dicho país, y se ha de acompañar, junto la escritura de constitución de la sociedad y la escritura de elevación a público de los acuerdos sociales, un certificado de existencia de la sociedad española, emitido por el Registro Mercantil. Toda la documentación ha de estar traducida y apostillada/legalizada.

El establecimiento permanente se ha de inscribir en el Registro mercantil o “Registro delle Imprese que se podrá encargar la propia Notaría italiana.

A partir de que el establecimiento permanente esté constituido, se recomienda que la empresa contacte con un asesor fiscal y laboral para el cumplimiento con las obligaciones fiscales, laborales y administrativas que la normativa italiana exija.

Lucía Cremades
Responsable del área Internacional en Devesa & Calvo Abogados

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