Devesa 2204

Dentro del capítulo destinado a los delitos societarios regulados en el Código penal, merece especial atención el referido al llamado delito de falsedad en cuentas anuales, descrito en el artículo 290 que dispone que los administradores, de hecho o de derecho, de una sociedad constituida o en formación, que falsearen las cuentas anuales u otros documentos que deban reflejar la situación jurídica o económica de la entidad, de forma idónea para causar un perjuicio económico a la misma, a alguno de sus socios, o a un tercero, serán castigados con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses. Si se llegare a causar el perjuicio económico se impondrán las penas en su mitad superior.

 

¿Qué características reúne el delito de falsedad en cuentas anuales?

Del análisis del artículo 290 podemos señalar dos características esenciales: a) se trata de un delito especial (solo puede cometerlo el administrador), y b) exige que la falsedad tenga idoneidad para causar perjuicio económico, bien a la Sociedad, bien a uno de sus socios, o a terceros.

Al hilo de este precepto resulta interesante analizar la Sentencia nº 211/2014 de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 18 de Marzo de 2014. Esta Sentencia señala la importancia que en una economía de mercado tienen las cuentas de las sociedades que operan en el mismo, en tanto que permiten a terceros que contratan con ellas conocer su estado, y tomar decisiones informadas en sus relaciones empresariales, e igualmente permiten a los socios de las mismas, colmar su derecho de información como elemento previo a la adopción de decisiones, y cuando se trata de sociedades cotizadas, cumplir la necesidad de proporcionar información completa y veraz a los eventuales inversores.

En consecuencia, las falsedades en las cuentas anuales son extraordinariamente relevantes, quedando excluida su consideración como inocuas, al menos cuando son susceptibles de causar en terceros, incluidos los socios, una impresión errónea acerca del estado económico de la sociedad, con el consiguiente perjuicio derivado de la posible adopción de decisiones basadas en una información mendaz.

 

¿Cuándo se produce el el delito de falsedad en cuentas anuales?

La conducta descrita está constituida por la actividad de falsear las cuentas anuales u otros documentos que deban reflejar la situación jurídica o económica de una sociedad. La acción falsaria tiene que ser alguna de las previstas en el artículo 390 del Código Penal, es decir:

  • Alterar un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial
  • Simular un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad
  • Suponer en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuir a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho
  • Faltar a la verdad en la narración de los hechos

En este caso, la casuística de este tipo penal suele incardinarse en este último supuesto (manipulación de asientos contables, existencia de doble contabilidad, o alteración de asientos que llevan a una conclusión distinta a la imagen fiel de la situación y patrimonio de la Sociedad).

Con este precepto se trata de fortalecer los deberes de veracidad y transparencia que en una libre economía de mercado incumben a los agentes económicos y financieros mediante la conminación penal dirigida a los responsables de la elaboración de la cuentas anuales de las respectivas sociedades que operan en aquellos mercados. El núcleo de la conducta típica, es alterar o no reflejar la verdadera situación económica o jurídica de la entidad en los documentos que suscriba el administrador de hecho o de derecho, porque así es como se frustra, además, el derecho de los destinatarios de la información social (sociedad, socios o terceros) a obtener una información completa y veraz sobre la situación jurídica o económica de la sociedad. Hay que tener en cuenta que ocultar o suprimir datos es una forma de faltar a la verdad en la narración de los hechos, y por otra, que el administrador tiene el deber jurídico de cumplir con su cometido con la diligencia de un ordinario empresario y de su representante leal y también falsear las cuentas anuales, esto es, adulterarlas, simular o tergiversar la verdadera situación contable de la entidad de que se trate.

En Devesa y Calvo Abogados tenemos una amplia experiencia en la defensa de los derechos de los socios de las sociedades mercantiles, y en el asesoramiento a los órganos de administración de las mismas en materia de compliance y responsabilidad del penal en la empresa.

 

 

Sebastián Crespo
Socio y letrado en el Área de Litigios de Devesa & Calvo Abogados

 

 

 

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