Devesa 29012021

Como continuación a este artículo en el que hablábamos sobre las particularidades del delito contra la Seguridad Social y cómo se castiga en el Código Penal dicho ilícito, en este post pasamos a analizar qué penas trae aparejadas el fraude a la seguridad social y qué conductas están exentas.

 

¿Qué penas trae aparejado el fraude a la Seguridad Social?

La pena, del delito contra la Seguridad Social, se agravará y elevará hasta entre dos y seis años de prisión y multa del doble al séxtuplo de la cuantía, además de la imposibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un período de cuatro a ocho años, en cualquiera de los siguientes casos:

  • Que la cuantía de las cuotas defraudadas o de las devoluciones o deducciones indebidas exceda de ciento veinte mil euros.
  • Que la defraudación se haya cometido en el seno de una organización o de un grupo criminal.
  • Que la utilización de personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica interpuestos, negocios o instrumentos fiduciarios o paraísos fiscales o territorios de nula tributación oculte o dificulte la determinación de la identidad del obligado frente a la Seguridad Social o del responsable del delito, la determinación de la cuantía defraudada o del patrimonio del obligado frente a la Seguridad Social o del responsable del delito.

En cuanto a la obtención ilícita de prestaciones, el Código Penal establece una pena de seis meses a tres años de prisión, y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, beneficios o incentivos fiscales durante un tiempo de entre tres y seis años a quien “obtenga, para sí o para otro, el disfrute de prestaciones del Sistema de la Seguridad Social, la prolongación indebida del mismo, o facilite a otros su obtención, por medio del error provocado mediante la simulación o tergiversación de hechos, o la ocultación consciente de hechos de los que tenía el deber de informar, causando con ello un perjuicio a la Administración Pública”.

Ahora bien, cuando los hechos, a la vista del importe defraudado, de los medios empleados y de las circunstancias personales del autor, no revistan especial gravedad, serán castigados únicamente con una pena de multa del tanto al séxtuplo.

Cuando el valor de las prestaciones fuera superior a cincuenta mil euros o hubiera concurrido cualquiera de las circunstancias a que se refieren las letras b) o c) anteriores, se impondrá una pena de prisión de dos a seis años y multa del tanto al séxtuplo.

En estos casos, además de las penas señaladas, se impondrá al responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de cuatro a ocho años.

 

¿Qué conductas están exentas del fraude a la Seguridad Social?

Quedará exento de responsabilidad criminal en relación con las conductas descritas en los apartados anteriores el que reintegre una cantidad equivalente al valor de la prestación recibida incrementada en un interés anual equivalente al interés legal del dinero aumentado en dos puntos porcentuales, desde el momento en que las percibió, antes de que se le haya notificado la iniciación de actuaciones de inspección y control en relación con las mismas o, en el caso de que tales actuaciones no se hubieran producido, antes de que el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado, el Letrado de la Seguridad Social, o el representante de la Administración autonómica o local de que se trate, interponga querella o denuncia contra aquél dirigida o antes de que el Ministerio Fiscal o el Juez de Instrucción realicen actuaciones que le permitan tener conocimiento formal de la iniciación de diligencias.

La exención de responsabilidad penal alcanzará igualmente a las posibles falsedades instrumentales cometidas con carácter previo a la regularización de su situación.

 

Sebastián Crespo
Socio de Devesa & Calvo Abogados

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