Devesa 1311

Para analizar lo que conocemos como fraude procesal, hay que remontarse primero a lo que entendemos por buena fe.

La buena fe se entiende sobre la intención y actividad de los sujetos en sus relaciones con los demás, la acomodación  de su conducta a las normas establecidas para cada relación jurídica. Es decir, el comportamiento esperado en función de convicciones éticas imperantes en la comunidad, y las reglas que la conciencia social impone al tráfico jurídico.

La buena fe exige que la conducta del que ejercita sus derechos se ajuste a normas éticas, violándose, dicho principio cuando se va contra  los actos propios, se realiza un acto jurídico equívoco para beneficiarse intencionalmente de su dudosa significación, o se crea una apariencia jurídica para contradecirla después en perjuicio de quien puso su confianza en ella.

 

La buena fe no ha de ser probada, sino que se presume en tanto no sea declarada judicialmente su inexistencia.

 

El artículo 7.1 del Código civil nos indica que: “los derechos deben de ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe”. Por su parte, el art. 7.2 del Código civil regula el abuso de derecho al señalar: “la ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo. Toda acción u omisión que por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los limites normales del ejercicio de un derecho, con daño para un tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia del abuso.”

Esta exigencia general de buena fe, también se traslada al proceso judicial. Así, la buena fe procesal se trata en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su artículo 11.1 al disponer que: “En todo tipo de procedimiento se respetarán las reglas de la buena fe. No surtirán efecto las pruebas obtenidas directa o indirectamente, violentando los derechos o libertades fundamentales.”

A su vez, la Ley de enjuiciamiento Civil en su art. 247.1 dispone que:“Los intervinientes en todo tipo de procesos deberán ajustarse en sus actuaciones a las reglas de la buena fe.”

Este precepto se aplica a todos los procedimientos civiles declarativos y ejecutivos, y por el carácter supletorio de la LEC a todos los demás procedimientos de cualquier orden jurisdiccional. I

En cuanto a las consecuencias de actuar quebrantando la buena fe procesal dice el precepto:”.. los tribunales rechazarán fundadamente las peticiones e incidentes que se formulen con manifiesto abuso de derecho o entrañen fraude de ley o procesal. Si los tribunales estimaren que alguna de las partes ha actuado conculcando las reglas de la buena fe procesal, podrá imponerle, de forma motivada, y respetando el principio de proporcionalidad, una multa que podrá oscilar de 180 a 6000 euros, sin que en ningún caso pueda superar la tercera parte de la cuantía del litigio…”

Además, si los tribunales entendieren que la actuación contraria a las reglas de la buena fe podría ser imputable a alguno de los profesionales intervinientes en el proceso, sin perjuicio de los dispuesto en el apartado anterior, darán traslado de tal circunstancia a los colegios profesionales respectivos por si pudiera proceder la imposición de algún tipo de sanción disciplinaria.

 

Sebastián Crespo

Abogado Socio Devesa y calvo Abogados. Área de Litigios

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