Devesa 3010

El fraude procesal en el marco del derecho penal, se equipara normalmente a lo que conocemos como estafa procesal.

Ahora bien, el fraude procesal existe siempre que en un proceso, cualquiera de las partes emplea medios dirigidos a provocar en el juzgador un error que pueda originar una resolución errónea e injusta, mientras que la estafa procesal, se dará cuando esta misma conducta incluya un ánimo de lucro y pretenda un perjuicio patrimonial.

La estafa supone el uso de engaño con ánimo de lucro, destinado a producir error en la víctima que realiza un desplazamiento patrimonial en su perjuicio o en el de un tercero.

En este caso, la estafa procesal tiene que ver con el tipo de engaño empleado, a través de un procedimiento judicial en el que el engaño lo puede padecer tanto la parte contraria como el propio órgano judicial.

La Estafa Procesal castiga la utilización de un procedimiento judicial para obtener un beneficio ilícito, consistente en el reconocimiento judicial de un derecho que no se tiene y para cuyo reconocimiento se utiliza una maniobra engañosa de naturaleza procesal.

La Estafa Procesal constituye una modalidad agravada de la estafa porque al daño o peligro que supone para el patrimonio del particular afectado, se une el atentado contra la seguridad jurídica representada por el Juez, que se utiliza como instrumento defraudatorio.

En concreto, el art. 250.1.7º del Código Penal, considera esta conducta como un subtipo agravado del delito de estafa.

El art. 250.1.7º castiga la estafa con una pena de uno hasta seis años de prisión y multa de seis a doce meses cuando se cometa estafa procesal, considerando que: “…Incurren en la misma los que, en un procedimiento judicial de cualquier clase, manipularen las pruebas en que pretendieran fundar sus alegaciones o emplearen otro fraude procesal análogo, provocando error en el Juez o Tribunal y llevándole a dictar una resolución que perjudique los intereses económicos de la otra parte o de un tercero…”

La particularidad aquí es que a través de una maniobra procesal, se induce al órgano judicial a seguir un procedimiento o dictar por error una resolución.

Nuestra jurisprudencia exige la concurrencia de los siguientes requisitos para apreciar la existencia de este tipo penal:

1º Ha de existir un engaño bastante, que ha de producirse en el marco de un procedimiento judicial.

2º El engaño tiene por finalidad producir error en el Juez o Tribunal.

3º El autor pretende que el órgano judicial, dicte una resolución favorable a sus intereses, y en perjuicio de un tercero.

Es en el ámbito del seguro donde más ejemplos de estafa procesal podemos encontrar, por ejemplo, cuando se causa de común acuerdo un accidente de circulación entre dos vehículos para cobrar las indemnizaciones a cargo de la compañía aseguradora, a través del posterior procedimiento judicial si la Compañía no abona voluntariamente la indemnización pretendida.

 

Sebastián Crespo

Socio y Letrado en el Área de Litigios Devesa y Calvo Abogados

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