Funcionamiento de los grupos de IVA

Así como el régimen de consolidación fiscal en el Impuesto sobre Sociedades es una figura bastante conocida y aplicada en los grupos empresariales de cierta envergadura, no se puede decir lo mismo de los Grupos de IVA, que todavía no han extendido su aplicación de manera tan generalizada, cuando este régimen optativo puede presentar numerosas ventajas.

De esta manera, pasaremos a continuación a analizar el funcionamiento de esta figura, el Régimen Especial de Grupos de Entidades en el IVA (REGE), regulado en los artículos 163 quinquies a 163 nonies de la Ley 37/1992 del IVA.

Se trata de un régimen opcional, aplicable por acuerdo de los Consejos de Administración (u órgano con función equivalente) de las entidades que cumplan los requisitos para formar grupo y opten por ello.

La entidad dominante será la que ostenta la representación del grupo ante Hacienda, considerándose como tal a la entidad que:

  • Que tenga personalidad jurídica y el control efectivo sobre las entidades del grupo (más de un 50% del capital o derechos de voto)

  • Que dicha participación se mantenga durante todo el año natural.

  • Que no sea dependiente de ninguna otra entidad establecida en territorio de aplicación del impuesto, que pueda ser considerada dominante.

Este régimen se aplicará cuando así lo acuerden individualmente, tanto la entidad que cumpla los requisitos para ser dominante, como en su caso las dependientes que se quieran incluir. El plazo para la opción es durante el mes de diciembre del año anterior al que comience el régimen.

La opción por la aplicación de este régimen tendrá una validez mínima de tres años, entendiéndose prorrogado salvo renuncia, que en caso de producirse tendrá también un periodo mínimo de tres años.

Está prevista la posibilidad de aplicar dos tipos de grupo de IVA:

  1. El Básico:

En este caso se presentan autoliquidaciones de IVA individuales mensuales por cada entidad (modelo 322) y se realiza una compensación de saldos, de manera que es en la autoliquidación agregada del grupo (modelo 353) donde la entidad dominante realizará el ingreso, generará el saldo a compensar o solicitará la devolución.

  1. El avanzado:

En esta modalidad se incluye la compensación de saldos descrita anteriormente y adicionalmente se establece un sistema por el que la base imponible, en las operaciones entre empresas del grupo, se determina exclusivamente por el coste de bienes y servicios por los que se haya soportado el IVA.

De esta forma no se incluirían costes como personal, financieros, amortización, márgenes comerciales, etc…

A estos efectos se exige contar con una memoria explicativa y llevar una contabilidad analítica que permita tener un control detallado del cálculo de los costes imputados cada período.

Con la primera opción ya se produce una mayor eficiencia en la gestión de la tesorería del grupo empresarial, al producirse las compensaciones de saldos, evitando así que unas sociedades hagan pagos y otras tengan que pedir devoluciones o tengan saldos a compensar.

La segunda opción resulta interesante para reducir en un grupo la carga tributaria del IVA, sobre todo cuando existen entidades en el seno del grupo que estén en prorrata, es decir con limitaciones a la deducción del IVA (bien total o parcial).

Así en un grupo donde una entidad con prorrata 0% compre bienes o reciba diferentes servicios de otras entidades del grupo, por ejemplo servicios centrales de gestión y administración de la entidad dominante, puede ver cómo su IVA soportado se reduce considerablemente (y por tanto la cantidad no deducida finalmente).

Es en grupo con actividades exentas de IVA y prorrata donde se puede sacar mayor partido a esta segunda opción (actividades de arrendamiento de viviendas, seguros, financieras, actividades educativas, sanitarias, clínicas y hospitales, etc…).

Conviene pues analizar en los grupos empresariales la conveniencia de acogerse a este régimen, dado que puede reportar importantes ventajas que redundan en una mejora financiera y de tesorería para las empresas.

Miguel Calvo Escamilla

Socio del Área Fiscal en Devesa&Calvo Abogados

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