Golden Visa para directivos

¿Qué requisitos deben reunir la empresa o grupo de empresas para obtener la denominada Golden Visa para directivos y personal altamente cualificado? Son muchas las ocasiones en la que nuestros clientes interesados en la adquisición de talento internacional para sus empresas, nos solicitan herramientas jurídicas para cubrir esta necesidad. Afortunadamente, el derecho español contempla una vía preferencial para ello: La autorización de residencia y trabajo para Personal Altamente Cualificado (en adelante también denominado “PAC”)

¿Qué dice la ley sobre la Golden Visa para directivos y personal altamente cualificado?

En este sentido, la Ley de emprendedores y su internacionalización no solo encontraba su motivación en la atracción de inversión extranjera sino también en la atracción de talento.La normativa de extranjería ya contemplaba la  figura del Personal Altamente Cualificado entre los supuestos de residencia inicial y trabajo por cuenta ajena. Sin embargo, el procedimiento desarrollado por su reglamento presenta su mayor inconveniente en la superación de la Situación Nacional de Empleo; que hace mínimas las concesiones de este tipo de autorización.

No obstante y  al objeto que ocupa el presente artículo, la Ley de emprendedores permite a las grandes empresas o empresas que pertenezcan a un sector estratégico o que desarrollen un proyecto de interés general, la concesión de la autorización de residencia y trabajo de PAC de una forma ágil y sencilla.

Requisitos para obtener la Golden Visa para directivos y personal altamente cualificado

El PAC engloba a directivos y personal altamente cualificado así como a graduados y postgraduados de escuelas de negocio o universidades de alto prestigio.

Eso sí, para evitar el procedimiento normal de extranjería y ampararse en la Ley de emprendedores, el perfil de la empresa o grupos de empresas tiene que cumplir con alguno de los siguientes requisitos:

  • Media de plantilla de 250 trabajadores de los tres meses anteriores a la solicitud
  • Cifra neta de negocios de 50 millones de euros; o volumen de fondos propios o patrimonio neto superior, en España, a 43 millones de euros.
  • Inversión proveniente del exterior bruta media anual, no inferior a 1 millón de euros en los tres últimos años
  • Empresas con un valor del stock inversor o posición superiores a 3 millones de euros.

Por su parte, las pequeñas y medianas empresas que deseen contratar a este perfil de trabajador, tendrá que probar su pertenencia a un sector estratégico o formar parte de un proyecto empresarial de interés general mediante informe de Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones.

Este tipo de autorización se presenta por la empresa a través de su representante legal o persona a quién éste autorice ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos de Madrid. La duración será de dos años o menos, si así es la contratación, renovable de forma bianual. El plazo de resolución de la solicitud es de 20 días y 10 por la autoridad consular si el trabajador no se encuentra en España en situación de estancia o residencia.

Por último mencionar que, con la finalidad de fomentar la unidad familiar, la autorización se podrá extender a los familiares (cónyuges, descendientes menores; y mayores y ascendientes a cargo).

Lucía Cremades
Responsable del área internacional en Devesa & Calvo Abogados

 

 

 

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