Devesa 1511

El viernes 16 de octubre, se publicó en el BOE la Ley 5/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre las Transacciones Financieras.

Es un impuesto indirecto que grava la adquisición onerosa de acciones de sociedades españolas que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que se encuentren admitidas a negociación en un mercado regulado, con independencia de la residencia de las personas o entidades que intervengan en la operación, tanto los intermediarios financieros o el lugar dónde se produzca la negociación.
  2. Que el valor de capitalización bursátil de la sociedad sea el 1 de diciembre del año anterior, superior a 000 millones de euros.

 

Las siguientes acciones son susceptibles de ser gravadas:

  1. Las adquisiciones onerosas de las acciones que cumplan los requisitos anteriores.
  2. Las adquisiciones onerosas de valores negociables constituidos por certificados de depósito representativos de las acciones anteriores.
  3. Las adquisiciones de acciones o de certificados de depósito que deriven de la ejecución o liquidación de obligaciones o bonos convertibles o canjeables de instrumentos derivados, así como de cualquier instrumentos financieros o contratos financieros.

 

No están sujetos a este impuesto:

  • Las adquisiciones realizadas con la finalidad de exclusiva emisión de acciones en un mercado de negociación.
  • Las adquisiciones de certificados de depósito realizados a cambio de la entrega por el adquirente de las acciones que representen.
  • Las operaciones efectuadas para cancelar los certificados de depósito mediante la entrega a sus titulares de las acciones a las que representen.

 

Estarán sujetas, pero exentas de este impuesto:

  1. Las adquisiciones derivadas de la emisión de acciones.
  2. Las adquisiciones derivadas de una oferta pública de venta de acciones.
  3. Las adquisiciones anteriores realizadas con carácter instrumental por los colocadores y aseguradores contratados por los emisores y oferentes para realizar la distribución de las acciones a los inversores finales.
  4. Las adquisiciones que realicen los intermediarios para la admisión de las acciones a bolsa.
  5. Las adquisiciones derivadas de las operaciones de compra o préstamo y otras operaciones realizadas por una entidad depositaria central de valores sobre instrumentos financieros sujetos, en sus funciones de compensación, liquidación y registro de valores.
  6. Las adquisiciones realizadas por intermediarios financieros por cuenta del emisor de las acciones en el ejercicio de sus funciones de proveedores de liquidez, en virtud de un contrato de liquidez.
  7. Las adquisiciones realizadas en el marco de las actividades de creación de mercado.
  8. Las adquisiciones de acciones entre entidades de un mismo grupo según lo establecido en el artículo 42 del Código de Comercio.
  9. Las adquisiciones a las que sea de aplicación el Régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores regulado en el Capítulo VII del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
  10. Las operaciones de financiación de valores.
  11. Las adquisiciones derivadas de la aplicación de medidas de resolución adoptadas por la Junta Única de Resolución o las autoridades nacionales competentes.
  12. Las adquisiciones de acciones propias, o de acciones de la sociedad dominante, realizados en el marco de un programa de recompra.

 

El devengo de este impuesto se produce en el momento de la anotación registral de los valores a favor del adquirente en la cuenta o registro de valores. Puede ser tanto en una entidad que preste el servicio de custodia o en el sistema de un depositario central de valores.

La base imponible será el importe de la contraprestación, no incluyendo:

  • Costes de transacción derivados de los precios de infraestructuras del mercado.
  • Comisiones de intermediación u otros gastos asociados.

 

Sin perjuicio de la aplicación de las siguientes reglas especiales:

  1. Si la adquisición procede de bonos u obligaciones convertibles o canjeables: la base imponible será el valor que conste en el documento de emisión.
  2. Si procede de la ejecución o liquidación de opciones u otros derivados que otorguen derecho a adquirir o transmitir valores: precio de ejercicio fijado en el contrato.
  3. Si procede de un instrumento derivado que constituye una transacción a plazo: precio pactado, salvo que se negocie en un mercado regulado que será el precio de entrega.
  4. Si procede de la liquidación de un contrato financiero, el valor al cierre del mercado regulado más relevante por liquidez del valor el último día de la negociación anterior al de la operación.

 

El contribuyente de este impuesto será el adquirente de los valores, con independencia del lugar dónde se encuentre establecido, los contribuyentes más habituales serán las empresas de servicios de inversión o las entidades de crédito, ya actúen por cuenta propia o en nombre de terceros.

El adquirente, tiene la obligación de comunicar a la entidad que presta el servicio de depósito la obligación de ingresar el impuesto y de cuantificarlo. Por lo que será responsable solidario el adquirente que haya comunicado al sujeto pasivo información errónea o inexacta que pueda derivar en una declaración incorrecta de este impuesto por parte del sujeto pasivo.

El tipo impositivo será del 0,2%, no obstante, se habilita a que a través de la Ley de Presupuestos Generales se fije un tipo diferente. El período de liquidación coincidirá con el mes natural y no podrá ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento.

La autoliquidación se presentará a ingresará a través de un depositario central de valores establecido en territorio español, por lo que los sujetos pasivos estarán obligados a la comunicación de toda la información que deba constar en la autoliquidación, así como a abonarle el importe de la deuda tributaria.

Antes de la entrada en vigor de esta ley, quedará publicada en la Sede Electrónica el listado de sociedades españolas cuyo valor de capitalización bursátil un mes antes de la entrada en vigor de la Ley sea superior a 1.000 millones de euros.

La entrada en vigor de este impuesto será tres meses después de su publicación en el BOE, es decir, el próximo 16 de enero de 2021.

 

Guiomar Díaz García

Letrada y Economista en el Área Fiscal de Devesa & Calvo Abogados

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