Devesa 2105

Hace menos de un año se ha modificado el artículo 62 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (“LSC”), al cual se ha introducido un nuevo apartado, el actual apartado 2º, que ha sido integrado en el artículo en base al apartado 1º del artículo 2º de la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad. Este nuevo párrafo se publicó en el BOE a fecha 29 de diciembre del 2018, entrando en vigor el pasado 30 de diciembre del 2018, y se concreta en lo siguiente:

 

Artículo 62 Acreditación de la realidad de las aportaciones.

  1. Ante el notario autorizante de la escritura de constitución o de ejecución de aumento del capital social o, en el caso de las sociedades anónimas, de aquellas escrituras en las que consten los sucesivos desembolsos, deberá acreditarse la realidad de las aportaciones dinerarias mediante certificación del depósito de las correspondientes cantidades a nombre de la sociedad en entidad de crédito, que el notario incorporará a la escritura, o mediante su entrega para que aquél lo constituya a nombre de ella.
  2. No obstante lo anterior, no será necesario acreditar la realidad de las aportaciones dinerarias en la constitución de sociedades de responsabilidad limitada si los fundadores manifiestan en la escritura que responderán solidariamente frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales de la realidad de las mismas.
  3. La vigencia de la certificación será de dos meses a contar de su fecha.
  4. En tanto no transcurra el periodo de vigencia de la certificación, la cancelación del depósito por quien lo hubiera constituido exigirá la previa devolución de la certificación a la entidad de crédito emisora.

Siguiendo la literalidad del artículo, el cual se circunscribe al ámbito de las sociedades de responsabilidad limitada (S.L.), a la hora de constituir una sociedad o de cara a ampliar su capital social, podrá prescindirse de la acreditación e incorporación en escritura del certificado de depósito bancario que deje constancia del desembolso de las cantidades dinerarias que se destinen al capital social en la cuenta bancaria de la sociedad, el cual era, hasta ahora, exigido por el apartado 1º del artículo modificado, pero siempre que este requisito sea sustituido por una manifestación expresa, reflejada en escritura pública, por medio de la cual los socios fundadores se hagan responsables, de forma solidaria, de la realidad de las aportaciones sociales, tanto frente a la sociedad en sí misma, como frente a los acreedores sociales.

Es evidente que, con la inclusión de este apartado en el artículo 62 de la LSC, el legislador pretende nuevamente simplificar los trámites y otorgar una mayor flexibilidad en el sistema societario, asemejando el régimen de realización de aportaciones dinerarias al fijado para las aportaciones no dinerarias que se haya descrito en el artículo 73 del mismo cuerpo legal:

 

Artículo 73. Responsabilidad solidaria.

  1. Los fundadores, las personas que ostentaran la condición de socio en el momento de acordarse el aumento de capital y quienes adquieran alguna participación desembolsada mediante aportaciones no dinerarias, responderán solidariamente frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales de la realidad de dichas aportaciones y del valor que se les haya atribuido en la escritura. La responsabilidad de los fundadores alcanzará a las personas por cuya cuenta hayan obrado éstos.
  2. Si la aportación se hubiera efectuado como contravalor de un aumento del capital social, quedarán exentos de esta responsabilidad los socios que hubiesen constar en acta su oposición al acuerdo o a la valoración atribuida a la aportación.
  3. En caso de aumento del capital social con cargo a aportaciones no dinerarias, además de las personas a que se refiere el apartado primero, también responderán solidariamente los administradores por la diferencia entre la valoración que hubiesen realizado y el valor real de las aportaciones.

Por lo tanto, hoy en día no es preciso que el notario autorizante de la escritura de constitución o de aumento de capital compruebe la realidad de las aportaciones dinerarias efectuadas mediante la exhibición, por los socios fundadores, de un certificado emitido por la entidad bancaria donde la sociedad tuviera abierta su cuenta bancaria, siendo posible sustituir ese certificado por una rápida declaración de los socios afirmando haber realizado tales aportaciones. Es importante insistir en que esta modificación es exclusivamente aplicable para las S.L. y, por ello, el resto de formas jurídicas societarias no disponen de opción y deben seguir acogiéndose al sistema anterior.

Parece razonable esta flexibilización, sobre todo teniendo en cuenta que la misma no supone un riesgo mayor que el que ya entablaba en la práctica el certificado bancario, que no suponía una garantía efectiva de mantenimiento del capital social en la cuenta bancaria durante toda la vida societaria. Por contra, con el compromiso de los socios manifestado por medio de escritura pública de responder solidariamente por este importe supone, en realidad, una garantía adicional a la fijada previamente, que permitirá a los eventuales acreedores ir contra el patrimonio de los socios fundadores en caso de incumplimiento, de forma indistinta y sin tener que haber ido previamente contra el haber societario. Por esta razón, debe valorarse detenidamente si es aconsejable acogerse a esta nueva opción, sobre todo en aquellos casos en los que el capital social en cuestión supone la inversión de cantidades elevadas de dinero.

A modo de conclusión, simplemente indicar que, para eludir el trámite de exhibición del antedicho certificado bancario en una S.L., será suficiente con incluir en la escritura en cuestión, tras la descripción de las aportaciones dinerarias, un párrafo similar al expuesto a continuación:

“De conformidad con lo establecido en el artículo 62.2 de la vigente Ley de Sociedades de Capital, los socios fundadores hacen constar que responderán solidariamente frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales de la realidad de estas aportaciones dinerarias”.

 

María Roldán

Área Legal en Devesa & Calvo Abogados

 

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