2705-2020

Tras un procedimiento penal que ha acabado con una sentencia de condenatoria, surgen los antecedentes penales. Los antecedentes penales constan en el Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia. En el registro constará el nombre y apellidos del penado, el delito cometido, y la fecha de la condena entre otros. Lógicamente todos estos datos están amparados por la regulación de los datos de carácter personal. Todos los particulares condenados por sentencia firme que hayan extinguido su responsabilidad penal, tienen el derecho de obtener del Ministerio de Justicia la cancelación de sus antecedentes penales en los plazos que marca la Ley.

El artículo 136 del Código Penal establece la posibilidad de que un condenado cancele sus antecedentes penales, al disponer: “…Los condenados que hayan extinguido su responsabilidad penal tienen derecho a obtener del Ministerio de Justicia, de oficio o a instancia de parte, la cancelación de sus antecedentes penales, cuando hayan transcurrido sin haber vuelto a delinquir los siguientes plazos:

a) Seis meses para las penas leves.

b) Dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes.

c)) Tres años para las restantes penas menos graves inferiores a tres años.

d) Cinco años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años.

e) Diez años para las penas graves…”

 Se ha de tener en cuenta que estos plazos no se cuentan desde la fecha de la Sentencia condenatoria, sino desde el día siguiente a aquel en que quedara extinguida la pena. El primer requisito por lo tanto para cancelar los antecedentes penales, es no haber cometido otro delito en dicho periodo. Por otra parte atendiendo al fallo de la Sentencia habrá que analizar si la pena impuesta es leve, menos grave o grave en atención a la regulación del artículo 33 del Código penal, para realizar correctamente el cómputo para la cancelación.

El Código Penal establece que las inscripciones de antecedentes penales “no serán públicas”, por lo que el solicitante titular de los antecedentes cuya cancelación se pretende deberá acreditar su identidad con la correspondiente documentación en vigor. El plazo de tramitación es de tres meses. Transcurrido dicho plazo, se podrá entender estimada la cancelación pretendida aun cuando no haya habido resolución expresa.

 

Sebastián Crespo Baeza

Socio Devesa y Calvo Abogados. Área de Litigios.

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