Devesa 050122

Nuestro Código penal recoge en la Sección primera del Capítulo VI del Título XIII, el más habitual de los delitos relativos a las defraudaciones, esto es, el delito de estafa.

En particular el artículo 248 del Código penal dispone que: ”…Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno”…

Según reiterada jurisprudencia, los elementos configuradores del delito de estafa son:

  1. Un engaño precedente o concurrente, espina dorsal, factor nuclear, alma y sustancia de la estafa.
  2. Dicho engaño ha de ser bastante, es decir, suficiente y proporcional, abstractamente idóneo para la consecución de los fines propuestos (engañar a la víctima de la estafa).
  3. Originación o producción de un error esencial en el sujeto pasivo, desconocer o con conocimiento deformado o inexacto de la realidad.
  4. Acto de disposición patrimonial con el consiguiente y correlativo perjuicio para el disponente, es decir, que la lesión del bien jurídico tutelado, el daño patrimonial es producto de una actuación directa del propio afectado, si bien sea un hecho consecuencia del error experimentado y, en definitiva, del engaño.
  5. Nexo causal o relación de causalidad entre el engaño provocado y el perjuicio experimentado.
  6. La dinámica del infractor ha de hallarse presidida por ánimo de lucro, elemento subjetivo del injusto esencial para la configuración de la tipicidad en la estafa.

Así en la estafa, el engaño resulta indispensable para configurar el tipo penal, ya que es el que provoca dolosamente el desplazamiento de la cosa, motivando por error la voluntad y actuación de la víctima que la entrega voluntariamente pero a causa de dicho engaño (SSTS. 224/98 de 26.2, 767/2000 de 3.5, 867/2000 de 29.7, 210/2002 de 15.2, 5/2003 de 14.1, 84/2005 de 1.2, 1210/2005 de 28.10, 513/2007 de 19.6, 700//2007 de 20.7 … entre otras muchas.

Por su parte, el artículo 249 del Código penal castiga el delito de estafa con la pena de prisión de seis meses a tres años.

En este sentido, para la determinación de la pena concreta se tendrá en cuenta el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre éste y el defraudador, los medios empleados por éste y cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción. No obstante, si la cuantía de lo defraudado no excediere de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses.

Ahora bien, el artículo 250 del Código penal, tipifica la denominada estafa agravada, y castiga este delito con las penas de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses, cuando, entre otros supuestos, “…Recaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social…”; “…Revista especial gravedad, atendiendo a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia…, “…El valor de la defraudación supere los 50.000 euros, o afecte a un elevado número de personas…”, pudiendo incluso la pena alcanzar las penas de prisión de cuatro a ocho años y multa de doce a veinticuatro meses.

Por ello, podemos concluir que cuando el delito de estafa recae sobre un bien inmueble, como una vivienda, nos encontraremos ante un supuesto de estafa especialmente grave, tanto por el hecho de recaer sobre una vivienda, como por el previsible valor del mismo.

 

 

Sebastián Crespo Baeza

Abogado Socio Área Litigios Devesa y Calvo Abogados

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