1511-2019

Es difícil aglutinar en un solo artículo las razones por las que es tan importante la planificación y el asesoramiento preventivo legal en materia de extranjería cuando un ciudadano comunitario o extranjero planea venir a España a residir, trabajar, estudiar y/o invertir, ya que cada persona y, con mayor razón, cada familia es un mundo, y las circunstancias que la rodean influyen de manera decisiva en su “estrategia” para mudarse a España, así como para permanecer en el país. Utilizo la palabra “estrategia” porque es más que planificación: un plan bien diseñado para no perder tiempo, reducir costes y evitar problemas.

Uno de los problemas que podemos evitar si somos previsores es la demora en las citas. Hay trámites que a pesar de no ser complicados (p. e. la obtención del NIE o la mera inscripción en el padrón municipal de habitantes) pueden convertirse en un verdadero dolor de cabeza por la demora en las citas disponibles (actualmente, 1-4 meses). Por ello, adelantarnos y delegar en el abogado estas tareas, para que coja por nosotros las citas correspondientes aunque todavía estemos en el extranjero, supone ganar unos meses, lo que es de vital importancia si, por ejemplo, necesitamos trabajar nada más llegar al país porque una empresa nos haya hecho una oferta de empleo.

La demora en la obtención de una cita para la expedición de NIE puede ocasionar graves problemas si, por ejemplo, tenemos todo preparado para la compra de un inmueble y, a falta de ese sencillo papel, no podemos firmar la operación, con las consecuencias que ello conlleva, en muchas ocasiones podemos perder no sólo la oportunidad de compra sino también la señal, gastos de gestión, etc. Es algo que puede no prever un extranjero que quiera comprar un inmueble en España por desconocer los trámites burocráticos.

Otro de los graves problemas que suelo ver en la práctica se deben a falta de conocimiento, de información y, en consecuencia, de una mala planificación. Si, por ejemplo, solicitamos un permiso de residencia no lucrativa, que es aquel que nos autoriza a residir sin autorización de trabajo durante el período de un año y nadie nos explica (como suele ser habitual en los consulados) que, de estar fuera de España más de 180 días al año, cuando vayamos a renovar, nos denegarán la renovación, posiblemente hubiéramos encarado de otra manera la residencia durante ese período de tiempo en el país.

Lo mismo ocurre con los permisos que están vinculados a un contrato de trabajo y que, de no realizar el alta en la empresa que gestiona la oferta o no cotizar un mínimo de tiempo al año o, en algunos casos, no inscribirnos como demandantes de empleo, veremos denegada la renovación.

Los anteriores sólo son algunos ejemplos de lo que podemos encontrar ante la falta de previsión y asesoramiento legal, no son los únicos, y son mucho más frecuentes de lo que podemos imaginar.

 

Olga Hidalgo Artero

Área Legal Internacional. Devesa & Calvo.

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