Devesa 16032021

El pasado 26/11/2019 se publicó la nueva directiva europea relativa a la protección de las personas que hará necesario reforzar los sistemas de control internos para prevenir irregularidades. La defensa efectiva del denunciante marca el espíritu de la norma, que reforzará el compliance en la empresa.

La trasposición definitiva en España de la Directiva de la Unión Europea 2019/1937, sobre protección del denunciante se producirá automáticamente, el 17 de diciembre de 2021, si no se hace antes a través de una Ley interna.

En este sentido cabría poner de manifiesto el concepto de canal de denuncias, definido como el conducto a través del que una empresa recibe y gestiona las comunicaciones o informaciones formuladas por sus empleados y profesionales de la organización, sobre posibles conductas irregulares de las que hayan tenido conocimiento, contrarias a las normas, tanto externas como internas de la empresa recogidas en sus protocolos y códigos de conducta.

Antecitada Directiva desarrolla el sistema mediante el cual las compañías privadas y del sector público deben impulsar herramientas y sistemas de control efectivos ante las denuncias internas.

 

¿Cuáles son los aspectos más importantes a tener en cuenta con la entrada en vigor de esta Directiva?

Los resumimos brevemente a continuación:

  • Afecta a todas las organizaciones de 50 o más trabajadores y, en el caso del sector público, la obligación se extenderá a todas las compañías.
  • Se debe establecer un mecanismo de comunicación de la recepción en los plazos establecidos.
  • El canal de denuncias debe de garantizar la confidencialidad del denunciante.
  • Se deberá designar una persona o servicio imparcial que se encargue de tramitar las denuncias. En grandes empresas puede ser el Compliance Officer, en empresas más pequeñas se puede externalizar.
  • Se deberán tramitar todas las denuncias que sean validas por el derecho nacional.
  • El tiempo de respuesta máximo es de 3 meses.

Para la empresa el canal de denuncias es una pieza imprescindible dentro de la estrategia de compliance, atenuando la responsabilidad penal si la implantación del canal está alineada con un plan de acción específico.

Además de suponer una oportunidad para la trasparencia y el buen gobierno corporativo.

 

Judith Torregrosa Martínez

Letrada del Área Legal de Devesa&Calvo Abogados.

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