2207-2020

En estas primeras semanas del año, en las que el Gobierno está ultimando el proyecto de Ley de Presupuestos Generales que lleva al Parlamento, genera cierta incertidumbre saber si las posibles modificaciones de los principales impuestos tendrán efecto retroactivo, o no.

En este sentido, conviene comenzar aclarando que, desde un prisma tributario, cuando se habla de retroactividad de las leyes se suele hacer referencia a dos tipos de conceptos. Uno, que sería el de retroactividad absoluta, o de grado máximo, en la que una nueva ley se refiriese a situaciones fiscales consolidadas. Por ejemplo, una norma que modificase con efectos retroactivos el IRPF para ejercicios pasados. Este tipo de retroactividad está considerada como inconstitucional por el Tribunal Constitucional, siempre que sea en perjuicio del contribuyente  (STC 126/1987).

El problema lo encontramos en los supuestos de retroactividad impropia o de grado medio. Esta categoría se refiere a los hechos producidos bajo la vigencia de una ley, pero que no han agotados todos sus efectos cuando entra en vigor la nueva. Es decir, algo que podría suceder a los hechos que se han producido en lo que llevamos de año, si se modificase un impuesto como el IRPF o el Impuesto sobre Sociedades, antes de su finalización. Por ejemplo, una ganancia patrimonial que se hubiese tenido en enero podría tener una tributación con la Ley actual, y una diferente si se modificase el IRPF con efecto retroactivo al 1 de enero.

Esta circunstancia no resulta nada deseable, ya que tiene un difícil encaje con el principio de seguridad jurídica, el cual debería tener especial consideración en una materia como la tributaria, tan necesitada de seriedad institucional. Pero podría suceder fácilmente este año con las modificaciones que se intuyen con ocasión de la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2020.

Conviene recordar que el Proyecto de Ley Presupuestos para el año pasado, cuyo rechazo parlamentario supuso la caída del anterior Gobierno de Pedro Sánchez y la convocatoria de elecciones generales, ya contenía modificaciones fiscales de entidad que no se llegaron a aprobar. Algunas de las cuales imaginamos que volverán a ponerse ahora sobre la mesa.

Este año que la votación del proyecto de Ley no está prevista para antes del verano nos enfrentamos a un periodo de gran incertidumbre fiscal. No solo por el contenido de las medidas que se anuncian, sino por el hecho de vernos con un calendario bastante endemoniado. Tradicionalmente, los cambios normativos se aprobaban a final de año para entrar en vigor al siguiente. Sin embargo, ahora se conjuga la demora presupuestaria derivada de la coyuntura política con la anunciada necesidad (o voluntad) de aumentar la recaudación fiscal, lo cual puede provocar un escenario propicio a la retroactividad tributaria.

El Gobierno, a través de la ministra de Hacienda, dijo hace diez días que las reformas fiscales no serán retroactivas y que el incremento de la recaudación no se producirá hasta después del verano. Sin embargo, no parece quedar del todo claro el alcance de dichas manifestaciones ni qué pueda quedar de ellos después de una negociación con el resto de fuerzas parlamentarias que no se antoja fácil ni rápida.

Una solución intermedia vista ya en el pasado (como cuando se adoptó la desaparición de los coeficientes de abatimiento de las ganancias patrimoniales en el IRPF en 2006) sería la de prever en la propia ley su aplicación limitada a los hechos realizados tras su entrada en vigor (o la publicación del Proyecto de Ley, como sucedió entonces).

Como no es descartable que esto suceda, conviene tenerlo muy presente por si resultase conveniente anticipar determinadas decisiones que pudieran estar abocadas a una tributación superior.

 

José María García Guirao

Socio y Director del Área Fiscal en Devesa&Calvo Abogados.

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