La SCR o Sociedad de Capital Riesgo

¿Qué es una SCR o “Sociedad de Capital Riesgo”?

La SCR o Sociedad de Capital Riesgo es una especialidad o subtipo de la Sociedad Anónima, diseñada por el Legislador para la inversión temporal en compañías, excluyendo aquellas de naturaleza financiera, inmobiliaria o cotizada.

Aunque una de las grandes ventajas que ha permitido la proliferación en España de este tipo de figura societaria es su excelente tratamiento fiscal, en este post nos referiremos exclusivamente a los requisitos necesarios para proceder a su constitución y que vienen regulados en la Ley 22/14 de 12 de noviembre por la que se regulan las Entidades de Capital Riesgo.

Requisitos para la constitución de una SCR o Sociedad de Capital Riesgo

Así pues, los requisitos para la constitución de una SCR o Sociedad de Capital Riesgo son los siguientes:

  1. Su capital social mínimo deberá ser de al menos 1.200.000 EUR (salvo para las SCR-PYME que se rebaja a 900.000 EUR), el cual deberá estar desembolsado al menos en un 50% en el momento de su constitución (recordemos que para Sociedades Anónimas ordinarias, el capital social basta sea desembolsado por los socios en al menos el 25%). En cualquier caso, la parte del capital social suscrito pero no desembolsado (denominada mercantilmente “dividendos pasivos”), deberá atenderse en el plazo máximo de tres años desde la constitución de la SCR, pudiendo, eso sí, saldarse en uno o varios pagos.

  1. Su objeto principal ha de consistir en la participación temporal de empresas de tipo no financiero ni inmobiliario, así como relativas a compañías no cotizadas al momento de su adquisición.

  1. Las acciones que componen el capital social de la SCR deben estar representadas mediante títulos nominativos o por anotaciones en cuenta.

  1. Otra peculiaridad que tienen las SCR frente a las SA ordinarias en que necesariamente en sus Estatutos sociales ha de hacerse constar tanto su política de inversiones como la posibilidad de delegar la gestión de tales inversiones en una gestora (SGEIC ó SGIIC).

 

 

David Devesa Rodríguez

Socio fundador-CEO de Devesa & Calvo Abogados

Rate this post
← Volver al blog