Devesa 14 dic

La designación de un auditor por el socio minoritario es uno de los derechos de que dispone éste en aras a satisfacer su legítimo derecho a la obtención de la información que precisa para conocer el estado de la sociedad y el resultado de la gestión del órgano de administración.

El artículo 265.2 de la Ley de Sociedades de capital establece que:

2. En las sociedades que no estén obligadas a someter las cuentas anuales a verificación por un auditor, los socios que representen, al menos, el 5% del capital social podrán solicitar del registrador mercantil del domicilio social que, con cargo a la sociedad, nombre un auditor de cuentas para que efectúe la revisión de las cuentas anuales de un determinado ejercicio siempre que no hubieran transcurrido tres meses a contar desde la fecha de cierre de dicho ejercicio.”

Por tanto, el Registrador Mercantil que reciba la solicitud de quien acredite ser socio titular de, al menos, un 5% del capital social de la compañía cuyas cuentas se pretenden verificar, dentro de los 3 meses siguientes a contar desde la fecha de cierre de dicho ejercicio deberá acceder al nombramiento de un auditor de cuentas de la lista de auditores de su circunscripción que el Registro Mercantil Central remite cada año a cada Registrador Mercantil.

Este es uno de los derechos que viene a emplearse especialmente cuando existe conflicto entre los socios. Es pues ejercido este derecho en muchas ocasiones, no tanto como un mecanismo para la obtención de información, sino como un mecanismo de presión económica sobre el órgano de administración y sobre la propia sociedad, en tanto cabe tener en cuenta que el informe lo paga la sociedad, no el socio que formula la solicitud, conforme a lo dispuesto en el art. 363.5 LSC.

Esa solicitud deben presentarla antes de que hayan pasado tres meses desde el cierre del ejercicio cuyas cuentas se van a auditar

Por tanto, podrá solicitar el nombramiento de auditor el socio que reúna los siguientes requisitos:

  • Que la sociedad a la que pertenezca sea de capital y no esté obligada a someter las cuentas anuales a verificación por un auditor.

  • Que el socio minoritario tenga una participación de al menos un 5% del capital social.

  • Que la solicitud se presente al Registrador Mercantil competente es el que corresponde al domicilio social de la entidad dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio de la sociedad a auditar. Lo habitual es que termine el plazo el 31 de marzo de cada año, al coincidir comúnmente el ejercicio social con el año natural, si bien podrá ser otra fecha distinta.

  • Sólo se puede pedir el nombramiento de auditor para verificar las cuentas anuales del último ejercicio.

  • Los gastos de la auditoría, serán siempre a cargo de la sociedad; lo que no debe de confundirse con los honorarios que ocasione dicho nombramiento por parte del Registrador Mercantil, que serán de cargo del socio solicitante.

Judith Torregrosa Martínez

Letrada del Área Legal de Devesa&Calvo Abogados

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