Devesa 1111

En esta entrada del blog, vamos a tratar un contenido que muchas veces pasa desapercibido en las pequeñas y medianas empresas, pudiendo ser un foco de contingencia con las autoridades fiscales si no se revisa el cumplimiento adecuado de la normativa mercantil.

En primer lugar, debemos acudir a la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que establece en su artículo 15.e) que no se consideraran como gastos deducibles los donativos y liberalidades.

Las retribuciones de los administradores de la Sociedad son susceptibles de ser consideradas como liberalidades en el caso de que no se cumplan todos los requisitos establecidos en la ley de sociedades de capital, regulados en sus artículos 217 y siguientes.

Para ello, el primer requisito es que la remuneración cargo de administrador de la sociedad esté expresamente regulado en los estatutos de la sociedad, ya que en caso de omisión se considerará que el mismo es gratuito.

Además, no será suficiente con la designación de que el cargo de administrador es retribuido, sino que se debe de establecer un marco retributivo que permita una certeza acerca de la remuneración. Para ello, en la Ley de Sociedades de Capital, la doctrina administrativa y la jurisprudencia han sentado las siguientes bases:

  • En el caso de que la retribución sea dineraria, se ha de establecer un máximo para el conjunto del órgano de administración. Así como establecer las posibles retribuciones en especie y las posibles dietas por la asistencia a juntas.
  • En el caso de que se establezca una participación en beneficios los estatutos deberán de fijar un porcentaje máximo, cumpliendo las siguientes limitaciones según se trata de una SL o una SA:
    • SL: El porcentaje no podrá ser superior al 10% de los beneficios repartibles entre los socios.
    • SA: El porcentaje será aplicado después de cubiertas la reserva legal y estatutaria y haberse reconocido a los accionistas un dividendo del 4% del valor nominal de las acciones o superior en el caso de que haya sido previamente recogido en los estatutos de la sociedad.
  • En el caso de SA, se puede remunerar a través de la entrega de acciones o de opciones sobre acciones, se habrá de regular específicamente el número máximo de acciones por ejercicio, así como el precio o sistema de cálculo.

Por tanto, y una vez regulado el marco en los estatutos de la sociedad, el siguiente requisito es la aprobación a través de la junta de socios de las remuneraciones a percibir por el conjunto del órgano de administración.

  • En el caso de remuneración dineraria o en especie, deberán de establecer un importe máximo de retribución.
  • En el caso de un porcentaje en los beneficios de la sociedad, se deberá de establecer el porcentaje exacto del mismo.

En el caso de que el órgano de administración no fuera unipersonal, los administradores, a través del Consejo serán los que decidirán como se distribuye la remuneración máxima anual entre los mismos, debiendo de seguir los criterios de racionalidad, y según las funciones realizadas por cada uno de los mismos.

Una vez cumplidos estos estos requisitos, los gastos anuales por la retribución de los administradores de la sociedad por el desempeño de sus funciones podrá ser considerado como fiscalmente deducible.

Desde Devesa&Calvo podemos asesorarles en la deducibilidad de este tipo de gastos en su empresa y ayudarles a establecer el marco retributivo que mejor se ajuste para los intereses de los Administradores y de los Socios.

 

Guiomar Díaz García.
Abogada y Economista en Devesa & Calvo Abogados. Área fiscal.

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