Antiguo 0802-2019

Tradicionalmente, la propiedad de las acciones de los grupos empresariales familiares suele pertenecer directamente a las personas físicas. En el post de hoy abordaremos las ventajas de transformar esta organización tradicional de la empresa en una organización basada en la creación de una empresa holding.

En primer lugar, ¿qué es una sociedad holding? Pues se trata de una sociedad financiera que posee o controla la mayoría de acciones de un grupo de empresas.

¿Y qué ventajas nos puede aportar la creación de una empresa de este tipo? Son muchas y variadas, entre otras cabe destacar las siguientes: facilitar una futura sucesión familiar, separar el patrimonio personal de la persona física del patrimonio inmobiliario afecto a la actividad económica, obtener una simplificación de los costes administrativos y laborales, reducir las obligaciones mercantiles y fiscales, obtener una estructura válida desde la que acometer una política eficaz de planificación de futuras inversiones, mantener la unidad de decisión y gestión, centralizar los recursos financieros, facilitar la percepción externa del grupo, simplificar y racionalizar la gestión del grupo.

La siguiente pregunta que hay que plantearse es ¿cómo crear una empresa holding? Uno de los modos habituales de crear una empresa holding es mediante la realización de una aportación no dineraria, operación que si se acoge al régimen especial recogido en la Ley del Impuesto sobre Sociedades no tributaría en el momento de realizarse, siempre y cuando responda a motivos relacionados con una mejor organización del grupo empresarial y de sus actividades.

Desde un punto de vista legal, la creación de una holding no se diferencia con la de cualquier otra mercantil, en lo que a trámites de notaría y registro se refiere.

Una vez se obtiene la reserva del nombre, habrá que acudir al notario para otorgar escritura de constitución. En la misma se hará constar las acciones de las distintas empresas familiares que se aportan, y el valor de las mismas. Esta aportación no dineraria (consistente en acciones) formará el capital social de la nueva holding.

La escritura se acompañará de los estatutos sociales, que harán referencia, junto a otras cuestiones, a la funcion de gestión y dirección de sociedades participadas que ostentará la nueva empresa. Por último, procede presentarla e inscribirla en el Registro Mercantil Territorial competente.

Vistas las indudables ventajas de crear una empresa holding, les ofrecemos analizar en detalle su situación empresarial y estudiar la posible conveniencia de realizar una reorganización empresarial como la anteriormente comentada o cualquier otra que se adapte a sus concretas necesidades.

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