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En los últimos años, la incidencia que la mediación ha tenido como método alternativo de resolución de conflictos en los ámbitos civil o mercantil ha aumentado de forma notable, en parte por la necesidad de descongestionar la sobrecarga de trabajo de los órganos judiciales especializados en estas materias y por la mayor rapidez y menores gastos que suele conllevar dirimir los conflictos por esta vía.

El procedimiento de mediación viene regulado por la Ley 5/2012, de 6 de julio,  de mediación en asuntos civiles y mercantiles, en la que se fomenta la mediación como instrumento alternativo de solución de controversias, al tiempo que se determina que, en estas materias, los tribunales solo intervendrán cuando las partes no hayan conseguido alcanzar un acuerdo a través de algún medio alternativo a la vía judicial.

La mediación para resolver conflictos en la empresa

La mediación empresarial consiste, en líneas generales, en un proceso de carácter voluntario en el que participan las partes en conflicto y que es dirigida por un profesional imparcial, el mediador, quien no tiene la autoridad ni la potestad para imponer una solución, sino que únicamente sirve como canalizador de las exigencias y peticiones de las partes para que puedan resolver sus controversias acordando sus propias soluciones.

Cada vez más empresas acuden a la mediación para resolver sus diferencias, tanto internas como con terceros, por los numerosos beneficios que ofrece esta solución consensuada de conflictos, en la que no hay una parte que gane y otra que pierda, sino que el objetivo es que ambas resulten beneficiadas por el acuerdo alcanzado por ellas mismas. Un acuerdo que, además, se podrá elevar públicamente, a través de un notario, para que surta efectos en caso de incumplimiento.

Beneficios de la mediación empresarial

Son habituales los problemas empresariales a nivel laboral (con los propios trabajadores de la empresa),  a nivel mercantil (entre los socios de la empresa) o a nivel comercial (con clientes y proveedores). La mediación resulta gratificante para las empresas que se someten a ella pues evita el retraso en la resolución del conflicto, resulta un proceso de carácter confidencial, consigue resultados más beneficiosos —pues éstos nunca son impuestos por un tercero—, y permite que no resulte dañada la relación entre los intervinientes. 

Está acreditado que aquellas empresas donde existen conflictos pendientes de resolver, o donde los mismos se han resuelto de una manera en la que una de las partes ha salido perjudicada, obtienen peores resultados que aquellas en las que los conflictos están resueltos y ambas partes se sienten vencedoras, lo que se puede conseguir gracias a la mediación: mayor rapidez, menor desembolso económico y menor desgaste en las relaciones internas o externas de la empresa.

Mónica Gómez
Abogada en Devesa & Calvo Abogados

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