1404-2020

Desde Devesa & Calvo Abogados, seguimos esforzándonos por manteneros informados de todas las novedades sobre la crisis del COVID-19. Hoy os hablamos de las medidas que se han adoptado en el ámbito aduanero, tanto en el plano internacional como a nivel nacional.

En el plano internacional, la Comisión Europea ha publicado la Decisión 2020/491 de 3 de abril de 2020, a través de la cual se admitirán con franquicia de derechos de importación y con exención en el IVA de las importaciones realizadas desde el 30 de enero hasta el 31 de julio de 2020, de mercancías esenciales para combatir la pandemia, siempre que cumplan ciertos requisitos:

1 . Que se destinen a alguno de los siguientes usos:

  • Distribución gratuita por organismos estatales o autorizados a las personas que estén afectadas, en situación de riesgo, o a quienes participen en la lucha contra el COVID-19.
  • Puesta a disposición gratuita a las personas afectadas, en situación de riesgo, o a quienes participen en la lucha contra el COVID-19, mientras sigan siendo propiedad de organismos estatales o autorizados (aunque no sean ellos quienes las distribuyan directamente).

2 . Que sean importadas para su despacho a libre práctica por organizaciones estatales, organizaciones autorizadas por las autoridades competentes de los Estados Miembro, o bien por cuenta de las anteriores. También por agencias de ayuda o por su cuenta, en caso de catástrofe a fin de cubrir sus necesidades durante el período en que ofrezcan auxilio a las personas afectadas, en situación de riesgo, o a quienes participan en la lucha contra el COVID-19.

Los Estados Miembros dispondrán hasta el 30 de noviembre de 2020 para comunicar a la Comisión la siguiente información:

  • Lista de organizaciones autorizadas por las autoridades competentes de los Estados Miembros.
  • Naturaleza y cantidad de las distintas mercancías admitidas con franquicia de derechos de importación y exención de IVA.
  • Medidas adoptadas para asegurar que dichas mercancías se utilizan para la lucha contra los efectos del brote del COVID-19.

A nivel interno, El Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales publica la NI GA 09/2020 de 30 de marzo, sobre la implementación de las disposiciones de origen de los regímenes preferenciales de la UE con sus socios comerciales. Estableciendo las siguientes disposiciones:

1 . Exportaciones

Fomento en la utilización por parte de los exportadores del estatus de exportador autorizado, dando prioridad a las solicitudes que se tramiten en este período.

Fomento de la aceptación a la importación de las copias de certificados de origen preferenciales que hayan sido emitidos en papel o por medios electrónicos (debiendo de obtener los originales una vez finalice esta situación excepcional).

En el caso de las autoridades aduaneras españolas, los exportadores o representantes aduaneros deberá de presentar la solicitud y el certificado de origen debidamente cumplimentado mediante Registro. Es decir, se admitirá el sellado de EUR-1 con firma electrónica a través de la web de la AEAT.

Una vez firmado, el certificado incorporará en su parte inferior información sobre el funcionario firmante y un código seguro de verificación (CSV) y se incorporará al expediente del DUA pudiendo consultarse a través de “Mis Expedientes” en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.

2 . Importaciones

Se aceptarán por aduanas de importación las copias que presenten los operadores económicos de los certificados de origen preferencial, que hayan sido expedidos en papel o electrónicamente por las autoridades competentes del país de exportación (FORM A, EUR.1 y/o EUR-MED).

También serán aceptados las copias de los certificados ATR, expedidos en el contexto de la Unión Aduanera-Turquía.

Una vez finalizada la situación excepcional se requerirá a los importadores la presentación de los certificados originales

Desde nuestro despacho estaremos encantados de atender cualquier duda o consulta tanto legal como fiscal derivada de esta situación excepcional.

 

Guiomar Díaz García.
Abogada y Economista en Devesa & Calvo Abogados. Área fiscal.

 

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