Medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas

El pasado 11 de enero de 2023 se publicó en el BOE el primer Real Decreto de Ley de 2023 (RDL 1/2023) de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.

Si bien, su entrada en vigor se ha diferido al 1 de septiembre de 2023, varias de las medidas aprobadas se encuentran ya vigentes desde el 12 de enero de 2023 y son sobre las que nos detendremos en el presente artículo.

 

  1. Reintegro de subvenciones y beneficios de seguridad social en materia de contratación y empleo en supuestos de deslocalización empresarial.

Las empresas que procedan al traslado de su actividad industrial, productiva o de negocio a territorios que no formen parte del de los Estados miembros de la Unión Europea o del de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán proceder a la devolución de todas las cantidades dejadas de ingresar con el recargo y los intereses de demora correspondientes, en concepto de beneficios sociales en materia de cotización por las contrataciones realizadas durante los cuatro años inmediatamente anteriores a la deslocalización.

Igualmente procederá el reintegro de subvenciones públicas contempladas en disposiciones de ámbito competencial estatal obtenidas en materia de contratación y empleo.

Y, todo ello, sin perjuicio de las posibles sanciones administrativas que pudieran corresponder en aplicación de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social y, en su caso, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Con ello, se busca reforzar el monitoreo y control de los beneficios en las cotizaciones sociales, prestando especial atención a todos los disfrutados por la pandemia de Covid-19.

 

  1. Ampliación de las facultades de revisión de oficio y comprobación de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS)

La TGSS amplía sus facultades de revisión de oficio que, desde entonces, se extienden a:

  • Afiliación y altas, bajas y variaciones de datos: cuando se constate que no son conformes con lo establecido en las leyes y sus disposiciones complementarias, la Administración de Seguridad Social podrá revisar de oficio, en cualquier momento, sus actos dictados en las citadas materias, declarándolos indebidos por nulidad o anulabilidad, según proceda y dictando los actos administrativos necesarios para su adecuación. Asimismo, se faculta a la Administración para que, en cualquier momento, proceda a la rectificación de los errores materiales o de hecho y aritméticos producidos en dichos actos.
  • Inscripción de empresas: se añade la obligación de comunicar la extinción o el cese temporal o definitivo de su actividad, a efectos de practicar su baja. También se prevé que la Administración de Seguridad Social pueda realizar de oficio tales actuaciones cuando constate el incumplimiento de la obligación de efectuarlas, así como proceder a la revisión de oficio de sus actos dictados en esas materias.

Por otro lado, se establece que en el sistema de liquidación simplificada, si la TGSS ejerce sus facultadas de comprobación y resultan diferencias de cotización, estas serán exigidas mediante liquidación complementaria sin recargos. Y, sólo en caso de impago, se continuará con el procedimiento de recaudación de la Seguridad Social. Además, se prevé que la TGSS informe por vía telemática, de la información relativa al cálculo, con los nuevos datos, de las liquidaciones de cuotas objeto de comprobación, siendo suficiente dicha puesta a disposición para cumplir el requisito motivación que se exige a todo acto administrativo.

 

  1. Cotización en los supuestos de reducción de jornada o suspensión de contrato por decisión empresarial o por resolución judicial en un procedimiento concursal

Se matiza que en los casos de de reducción de jornada o suspensión de contrato por decisión empresarial (es decir, ERTE o mecanismo RED) o por resolución judicial en un procedimiento concursal, las bases de cotización a la Seguridad Social para el cálculo de la aportación empresarial por contingencias comunes y por contingencias profesionales, estarán constituidas por el promedio de las bases de cotización en la empresa afectada correspondientes a dichas contingencias de los seis meses naturales inmediatamente anteriores al mes anterior al del inicio de cada situación de reducción de jornada o suspensión del contrato.

Y, si la persona trabajadora ha causado alta en la empresa en el mes anterior al inicio de cada situación, o en el mismo mes del inicio de la situación, para el cálculo de dicho promedio se tomarán las bases de cotización en la empresa afectada correspondiente al mes inmediatamente anterior al del inicio de la situación, o al mes del inicio de situación, respectivamente.

 

  1. Beneficios en la cotización a la Seguridad Social aplicables a los expedientes de regulación temporal de empleo y al Mecanismo RED

Se limitan a tres los supuestos en que las empresas deben desarrollar acciones formativas para poder acceder a las exenciones aplicables a los expedientes de regulación temporal de empleo y al Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo:

  • Expedientes de regulación temporal de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conocidos como ERTEs ETOP – con un 20% de exención.
  • Mecanismo RED en su modalidad cíclica – 60% de exención durante los cuatro primeros meses desde la activación; 30%, en los cuatro meses posteriores; y 20%, en los siguientes cuatro meses.
  • Mecanismo RED en su modalidad sectorial – exención del 40%.

Como era de esperar, se mantiene la previsión de que las empresas que incumplan las obligaciones de formación deberán ingresar el importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas respecto de cada trabajador en el que se haya incumplido este requisito, con el recargo y los intereses de demora correspondientes, previa determinación por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social del incumplimiento de estas obligaciones y de los importes a reintegrar. Ahora bien, si la no realización de la formación es imputable a la persona trabajadora, la empresa no estará obligada al reintegro de las exenciones si acredita la puesta a disposición de las acciones formativas.

 

  1. Procedimiento para el reintegro de prestaciones por desempleo indebidamente percibidas

Tras la oleada de reclamaciones de reintegro de prestaciones por desempleo indebidamente percibidas tras la gestión de los ERTEs Covid, el Legislador ha optado por agilizar los trámites de dicho procedimiento, en el sentido que resumimos a continuación.

En adelante, El Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) acordará el inicio del procedimiento informando a la persona interesada de su derecho a formular alegaciones en el plazo de 10 días. Transcurrido ese plazo y valoradas las alegaciones, si se hubiesen formulado, se dictará resolución declarando la existencia o no de percepción indebida de la prestación o el subsidio y, en su caso, la cuantía del cobro indebido. El plazo para resolver y notificar la resolución será de 6 meses.

Asimismo, se faculta al SPEE para que, previa valoración de las circunstancias concurrentes, pueda exigir al empresario/s responsable/s el reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas en los siguientes casos:

  • Dar ocupación como personas trabajadoras a beneficiarias o solicitantes de pensiones y prestaciones periódicas de la Seguridad Social, cuyo disfrute sea incompatible con el trabajo por cuenta ajena, cuando no se les haya dado de alta en la Seguridad Social con carácter previo al inicio de su actividad;
  • Efectuar declaraciones, o facilitar, comunicar o consignar datos falsos o inexactos que den lugar a que las personas trabajadoras obtengan o disfruten indebidamente prestaciones, así como la connivencia con sus trabajadores/as o con las demás personas beneficiarias para la obtención de prestaciones indebidas o superiores a las que procedan en cada caso, o para eludir el cumplimiento de las obligaciones que a cualquiera de ellos corresponda en materia de prestaciones;
  • Y/o incrementar indebidamente la base de cotización de la persona trabajadora de manera que provoque un aumento en las prestaciones, así como simular la contratación laboral para la obtención indebida de prestaciones.

Contra la resolución del SPEE que exija el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, el trabajador o el empresario, en su caso, podrán interponer, en el plazo de treinta días contados a partir del día siguiente al de la notificación, reclamación previa.

Por otro lado, se amplían las facultades del SPEE para compensar y descontar prestaciones por desempleo con el objetivo de resarcirse de las cantidades indebidamente percibidas por las personas trabajadoras. En particular, cuando el solicitante de prestaciones por desempleo tuviera deudas pendientes con la entidad gestora, como consecuencia de haberse declarado la percepción indebida de prestaciones con anterioridad a la solicitud, se iniciará la compensación de la deuda con cargo al nuevo derecho hasta que el beneficiario haya reintegrado las cantidades pendientes o le sea concedido el aplazamiento o fraccionamiento del pago de la deuda. Del mismo modo, cuando iniciado el procedimiento de reintegro y, antes de dictarse resolución, el interesado solicitase una nueva prestación, y siempre que el importe del primer pago de la prestación derivada del reconocimiento del nuevo derecho fuera superior al de la deuda, podrá compensarse la cantidad adeudada y percibir la diferencia a su favor si el beneficiario manifiesta su conformidad.

 

  1. Aportaciones económicas a realizar por las empresas con beneficios que realicen despidos colectivos que afecten a trabajadores de cincuenta o más años

Para estos procedimientos, se amplía el plazo el plazo máximo para notificar la resolución del procedimiento de liquidación a seis meses.

 

 

Luis Ángel Garrido

Letrado Asociado Senior en el Área Laboral de Devesa & Calvo Abogados

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