Medidas Tributarias previstas en la Ley Presupuestos Generales del Estado para el año 2022

En el BOE de 29 de diciembre de 2021, se ha publicado la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 (en adelante, LPGE).

En el ámbito tributario, se incluyen numerosas medidas que se encuentran reguladas, en su gran mayoría, en el Título VI de la mencionada Ley (artículos 59 a 75, ambos inclusive).

Entre otras medidas, la Ley establece una nueva prórroga de los límites excluyentes de módulos, una minoración en IRPF del límite general por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, la tributación mínima en el Impuesto sobre Sociedades, reducción de la bonificación para las entidades dedicadas al alquiler de vivienda, nuevo epígrafe en el IAE, establecimiento de beneficios fiscales a las actividades de interés general y grandes eventos.

Dicho lo anterior, vamos a tratar de forma sucinta, para cada uno de los impuestos más importantes del sistema fiscal español, algunos de estos recientes cambios.

1.- Impuesto sobre Sociedades.

Dentro de este impuesto, los cambios a destacar serían los siguientes:

  • Con efectos para los períodos que se inicien a partir de enero de 2022, se introduce una regla de tributación mínima del 15% de la base para aquellos contribuyentes del Impuesto con un importe neto de la cifra de negocios igual o superior a veinte millones de euros o que tributen en el régimen de consolidación fiscal. En este último caso, cualquiera que sea el importe de su cifra de negocios.

  • Esta tributación mínima tiene su correlato para las rentas obtenidas mediante establecimiento permanente, según lo previsto en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

  • Esta tributación mínima será del 10% en las entidades de nueva creación que apliquen el tipo reducido inicial previsto del 15%.

  • Esta tributación mínima no será de aplicación a las entidades que tributen a los tipos del 10%, 1%, 0% ni a las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (“SOCIMI”).

  • Minoración del 85% al 40% la reducción aplicable a las rentas derivadas del arrendamiento de vivienda obtenidas por las entidades que tributen de acuerdo con el régimen especial de las entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda (“EDAV”).

  • Se modifica el art. 41 de la LIS de la deducción de las retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados, realizándose la modificación termino lógica de cuota íntegra por cuota líquida mínima o cuota líquida.

2.- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Dentro de la tributación de las personas físicas, los cambios más importantes a destacar serían los siguientes:

  • Se establece en 1.500 euros (anteriormente, este límite ascendía a 2.000 euros) el límite general de reducción aplicable en la base imponible por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social.

  • Asimismo, cuando el incremento provenga de contribuciones empresariales, el límite resultante se eleva de 8.000 a 8.500 euros.

  • Se prorrogan los límites cuantitativos excluyentes del método de estimación objetiva del IRPF para 2022.

3.- Impuesto sobre el Valor Añadido.

Con efectos desde el 1 de enero de 2022, en consonancia con lo previsto para el IRPF, se prorrogan los límites de inclusión y exclusión en el método de estimación objetiva, salvo para las actividades agrícolas ganaderas y forestales que aplican su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos.

4.- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Con efectos desde 1 de enero de 2022, se actualiza un 1% la escala de gravamen de los títulos y grandezas nobiliarios aplicable en el ITPAJD.

5.- Impuesto sobre Actividades Económicas.

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022 y vigencia indefinida, se crea en la agrupación 86 (Profesionales liberales, artísticas y literarias) el grupo 863 rubricado “Periodistas y otros profesionales de la información y la comunicación”.

6.- Otras modificaciones de interés.

  • Se fina el interés de demora en un 3,75% y el interés legal del dinero en el 3%.

  • Se incrementan en un 2,5% con respecto al año anterior las cuantías para el 2022 del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

  • Para el año 2022 la LPGE relaciona en la disposición adicional quincuagésima octava las actividades y programas que se considerarán como prioritarias de mecenazgo y establece una serie de beneficios fiscales aplicables a diversos acontecimientos que son calificados como de excepcional interés público.

Desde el departamento fiscal de Devesa&Calvo Abogados estaremos encantados de responder a cualquier consulta respecto a las novedades previstas en esta nueva Ley de Presupuestos Generales del Estado, así como de tratar cualquier otra cuestión que no se haya previsto en esta publicación informativa.

Hipolit Borrás i Cantó

Economista en el Área Fiscal de Devesa y Calvo Abogados

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