miguel calvo modelo 232

Recientemente se ha aprobado el nuevo modelo 232 para declarar determinadas operaciones vinculadas, que anteriormente se declaraban mediante cuadros en el modelo 200 (impuesto de sociedades), así como de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales.

¿Cuál ha sido la modificación?

Con la entrada en vigor de esta nueva Orden, se ha modificado la obligación del contribuyente. Anteriormente, esta obligación se llevaba a cabo mediante la cumplimentación del cuadro de información con personas o entidades vinculadas contenidos en el modelo 200 de declaración del Impuesto de Sociedades.

Posteriormente, se introdujo una modificación en forma de incorporación de un cuadro específico, para declaraciones de los periodos iniciados en el ejercicio 2015, relativos a operaciones donde se podía aplicar reducción de rentas por activos intangibles.

Con esta última modificación, para los períodos impositivos iniciados a partir de enero de 2016, se ha trasladado los cuadros citados anteriormente que formaban parte del modelo 200 del Impuesto de Sociedades y se ha creado un nuevo modelo específico para informar sobre este tipo de operaciones “MODELO 232: Declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados como paraísos fiscales”

 ¿Quién estará obligado a presentar el nuevo modelo 232?

 Será de obligada presentación este modelo para aquellos contribuyentes del Impuesto de Sociedades y del Impuesto sobre renta de no residentes que actúen mediante establecimiento permanente, así como las entidades en régimen de atribución de rentas constitutitas en el extranjero con presencia en territorio español que realicen:

  • Operaciones con la misma persona o entidad vinculada siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de las operaciones en el periodo impositivo supere los 250.000 euros, tendiendo en cuenta el valor del mercado.
  • Operaciones especificas, siempre que el importe conjunto de cada uno de este tipo de operaciones en el período impositivo supere los 100.000 euros (entre otras se consideran operaciones específicas: las de transmisión de negocios, transmisión de valores o participaciones en entidades no cotizadas, sobre inmuebles o sobre activos intangibles).
  •  Operaciones del mismo tipo que utilicen el mismo método de valoración, siempre que el importe del conjunto de las operaciones en el periodo impositivo sea superior al 50% de la cifra de negocios de la sociedad.
  • Aquellos supuestos  donde el contribuyente aplique la citada reducción prevista en el artículo 23 Ley del Impuesto de Sociedades, porque obtenga rentas como consecuencia de la cesión de determinados intangibles a personas o entidades vinculadas.
  • Cuando el contribuyente realice operaciones o tenga valores en países o territorios calificados como paraísos fiscales, independientemente del importe de la operación.

¿Cuándo no será obligatorio presentar el nuevo modelo 232?

 No será de obligada presentación la Información de operaciones con personas o entidades vinculadas, las siguientes operaciones:

  • Las operaciones realizadas entre entidades de un mismo grupo de consolidación fiscal.
  • Las operaciones realizadas con sus miembros o con otras entidades integrantes del mismo grupo de consolidación fiscal por las agrupaciones de interés económico y las UTE. No obstante sí deberán presentar modelo 232 las UTE o formas análogas de colaboración que se acojan al régimen del artículo 33 de la LIS.
  • Las operaciones en el ámbito de ofertas públicas de venta o de ofertas públicas de adquisición de valores.

¿Cuándo se ha de presentar el nuevo modelo 232?

 En cuanto a la presentación del nuevo modelo encontramos dos tipos de plazos diferentes a tener en cuenta:

  • Plazo de presentación para los períodos impositivos iniciados en el 2016 y que finalicen antes del 31 de diciembre de 2016:

 En este supuesto, el plazo de presentación será desde el día 1 al día 30 de noviembre siguiente a la finalización del período impositivo al que se refiera la información a suministrar.

  • Plazo de presentación para el resto de períodos impositivos:

Se deberá realizar en el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del período impositivo al que se refiera la información a suministrar.

Por último, informar que la presentación del modelo 232 de “Declaración informativa de operaciones vinculadas y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales” se efectuará de forma obligatoria por vía electrónica a través de Internet.

Miguel Calvo
Socio director del Área Fiscal

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