Modificaciones en el IVA e IS

El pasado 25 de mayo, se publicó en el BOE, la Ley 13/2023, de 24 de mayo, por la que se modifican la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias.

La transposición a la normativa interna de la Directiva europea ha supuesto una serie de modificaciones legislativas, vamos a destacar las producidas en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y las producidas en el marco del Impuesto sobre Sociedades (IS).

Tal y comentamos en una de nuestras entradas del blog anteriores, a través de la Ley de Presupuestos Generales del 2023, se realizó la modificación del artículo 70.2 Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. (LIVA), entrando en vigor el 1 de enero del 2023, que produjo una serie de cambios respecto la sujeción o no a este impuesto en las prestaciones de servicios, por lo que se refiere a las reglas de localización y la posibilidad de la regla de uso efectivo de la norma.

La ley 13/2023, que entró en vigor el pasado 26 de mayo, ha realizado la extensión de la regulación ya aprobada a principios de año, a los servicios financieros y de seguros. La redacción del artículo 70, después de la modificación anterior, era la siguiente:

Dos. Asimismo, se considerarán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios que se enumeran a continuación cuando, conforme a las reglas referentes al lugar de realización aplicables a estos servicios, no se entiendan realizados en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla, pero su utilización o explotación efectivas se realicen en dicho territorio:

1.º Los enunciados en el apartado dos del artículo 69 de esta ley y los de arrendamiento de medios de transporte, cuyo destinatario no tenga la consideración de empresario o profesional actuando como tal.

2.º Los referidos en la letra g) del apartado dos del artículo 69 de esta ley y los de arrendamiento de medios de transporte, cuyo destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal”.

Después de esta modificación, la redacción vigente, ha quedado como sigue:

Dos. Asimismo, se considerarán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios que se enumeran a continuación cuando, conforme a las reglas referentes al lugar de realización aplicables a estos servicios, no se entiendan realizados en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla, pero su utilización o explotación efectivas se realicen en dicho territorio:

1.º Los enunciados en el apartado dos del artículo 69 de esta ley, cuyo destinatario no tenga la consideración de empresario o profesional actuando como tal.

2.º Los de arrendamiento de medios de transporte.”

Por consiguiente, esta modificación supone la no sujeción a IVA de las prestaciones de servicios financieros y de seguros, cuyos destinatarios se encuentren establecidos fuera de la UE. Ello, al igual que la modificación anterior supone una ventaja competitiva de estas prestaciones de servicios en el exterior.

Del mismo modo, supone, para los prestadores de este tipo de servicios financieros y de seguros, una ventaja, ya que es posible que vean aumentado su porcentaje de prorrata, respecto de la deducción del IVA soportado, ya que normalmente, las actividades realizadas se encuentran exentas del impuesto, y por tanto, sin derecho a deducción.

Adicionalmente, se modifica el artículo 163 quinvicies de la Ley de IVA, que hace referencia al ámbito de aplicación del Régimen especial aplicable a las ventas a distancia de bienes importados de países o territorios, permitiendo que los empresarios o profesionales que tengan su domicilio en los territorios de las Islas Canarias, Ceuta y Melilla (territorios terceros a efectos de este impuesto), puedan acogerse al régimen de importación del comercio electrónico en IVA, sin tener que designar obligatoriamente un intermediario establecido en la Comunidad, pasando a ser España su estado miembro de identificación.

En lo referente al Impuesto sobre Sociedades, y a partir del ejercicio iniciado el 1 de enero del 2025, se modifica el artículo 16 LIS referente a la limitación en la deducibilidad de gastos financieros, que, con carácter general, limita su deducibilidad al 30% del beneficio operativo.

El primer punto de este artículo establece la delimitación del beneficio operativa, a través de esta modificación, se acota la definición añadiendo la siguiente matización:

En ningún caso, formarán parte del beneficio operativo los ingresos, gastos o rentas que no se hubieran integrado en la base imponible de este Impuesto”.

Por consiguiente, en el caso de que algunas rentas no se hayan incorporado a la base imponible del impuesto, como por ejemplo en el caso de dividendos o participaciones en beneficios de entidades en las que el porcentaje de participación, directo o indirecto, sea al menos el 5 por ciento, no podrán ser tenidas en cuenta igualmente a efectos de este límite.

En este artículo, también se establecen una serie de entidades a las que no se les aplica el límite del 30% como las entidades de crédito, sin embargo, en la modificación establecida, se excluyen de este listado y por tanto, tendrán que aplica esta limitación del 30%:

(…)los fondos de titulización hipotecaria, regulados en la Ley 19/1992, de 7 de julio, sobre Régimen de Sociedades y Fondos de Inversión Inmobiliaria y sobre Fondos de Titulización Hipotecaria, y los fondos de titulización de activos a que se refiere la Disposición adicional quinta.2 de la Ley 3/1994, de 14 de abril, por la que se adapta la legislación española en materia de crédito a la Segunda Directiva de Coordinación Bancaria y se introducen otras modificaciones relativas al sistema financiero

Desde el departamento fiscal de Devesa&Calvo Abogados estaremos encantados de responder a cualquier consulta respecto de los impuestos que las regulaciones europeas han actualizado.

Guiomar Díaz García

Letrada y Economista del Área Fiscal de Devesa & Calvo Abogados

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