Devesa 10 agosto

La adquisición de NPL por inversores en tiempos convulsos, como los que actualmente vivimos y están por venir, está al alza. En este post explicaré brevemente el concepto de NLP, su régimen jurídico básico e implicaciones prácticas para el inversor.

Entendemos por NPL (siglas en inglés de Non Performing Loans) deuda bancaria, generalmente con garantía real (hipotecaria o menos frecuentemente prenda sobre bienes muebles), que ha resultado impagada por el prestatario, estando vencida por un plazo superior a 90 días.

Con esta definición por tanto debe tenerse claro que cuando nos referimos a operaciones de adquisición de NPL se trata en definitiva de la adquisición por un tercero de derechos de crédito de una entidad financiera frente a un deudor, garantizados vía hipoteca (bienes inmuebles) o prenda (v. gr. acciones o participaciones). Así, el adquirente del derecho o comprador de la NPL se subroga en la posición del acreedor a todos los efectos oportunos y sin requerir del consentimiento del deudor. Solo deberá notificarse fehacientemente al deudor a los efectos de que sepa con quien ha de cumplir, en su caso, con las obligaciones de pago devengadas (las cuales incluirán además de capital e intereses de demora, posibles costas procesales si el derecho de crédito adquirido está ya en fase de ejecución, lo cual suele ser bastante habitual).

La ventaja para el comprador de la NPL es la posibilidad de adquirir un derecho de crédito a un valor sensiblemente inferior al que debe satisfacer el deudor. Por su parte, la entidad financiera recibe así al parte de un crédito que ya tiene dotado como incobrado en su balance; y evita mayores gastos y dilaciones para tratar de lograr su cobro judicialmente.

Para valorar correctamente el descuento al que puede ser interesante para el inversor adquirir el NPL en cuestión, o incluso si la adquisición tiene o no viabilidad, ha de estarse a factores tales como:

  • Fase procesal en la que se encuentra el préstamo o crédito incobrado, para estimar plazo aproximado de cobro.
  • Diferencia entre el valor de tasación más actualizado posible del activo que garantiza la deuda bancaria y el precio al que puede adquirirse la misma.
  • Preferencia o no de la deuda para ejecutar el bien que garantiza la NPL con respecto a otros posibles acreedores que puedan tener un mejor derecho (imaginemos por ejemplo una NPL garantizada con una segunda hipoteca, frente a otro acreedor hipotecario que titula la primera hipoteca sobre el mismo bien).

 

 

David Devesa Rodríguez

Socio fundador-CEO de Devesa & Calvo Abogados

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