Devesa 14 octubre

Ya desde hace unos años se han venido incrementando las ventas de productos online a particulares y con motivo de la pandemia esta fórmula de compra se ha incrementando exponencialmente, siendo algo habitual en rangos de edad muy amplios.

El grado de fiabilidad y confianza del consumidor en este tipo de transacciones, la seguridad en los medios de pago, etc… ha propiciado este crecimiento del comercio electrónico, por lo que son muchas las empresas que han visto como la proporción de venta de su producto “online” es cada vez mayor frente a la venta tradicional en establecimientos físicos.

Esto ha provocado que empresas que han vendido producto para consumidores a través de establecimientos, tiendas o incluso un modelo presencial de franquicias, están empezando a realizar ventas directas al cliente final en la modalidad “online”, desarrollando plataformas propias a través de sus webs, que hacen muy fácil para el cliente cerrar la compra y recibir el producto de manera directa.

Muchas de estas compañías en España, están ampliando su mercado a través de las ventas online a otros países de la UE, pues los clientes de estos países pueden hacer estas compras cómodamente desde su domicilio y recibir allí los productos.

Hasta ahora estas ventas, si eran realizadas por una empresa establecida en España que enviaba los productos a estos consumidores finales de diferentes países de la UE, debía repercutir IVA español a dichas entregas salvo que se superaran determinados umbrales de venta en cada país de destino.

En el momento en que se superaran dichos umbrales, la empresa española debía darse de alta a efectos de IVA en el país de destino y repercutir el IVA correspondiente a ese territorio, presentando las correspondientes declaraciones de IVA del mimo, debiendo cumplir así con una serie de formalidades tributarias de alta, registro y disponer de apoyo en cada país para presentar las declaraciones, etc…

Esto hacía que muchas empresas, bien por desconocimiento, bien por la carga administrativa y de trabajo que conllevaba no estaban cumpliendo con estas obligaciones, con el riesgo fiscal que implicaba en cada Estado.

Hay que tener en cuenta que a partir del 1 de julio de 2021 se han unificado los umbrales de venta en todos los países de la UE, fijándose en 10.000 euros para tener que darse de alta y repercutir el IVA de cada Estado y presentar declaraciones, lo que es una cifra muy fácil de superar.

Simultáneamente, con efectos también 1 de julio de 2021, se ha aprobado un nuevo régimen de aplicación voluntaria para estas ventas a distancia, buscando facilitar la gestión del IVA para estas empresas que realizan ventas online a particulares de otros territorios de la UE.

Este sistema permite por ejemplo a una empresa español que hace este tipo de ventas, darse de alta en este régimen de “Ventanilla única” de forma voluntaria (modelo 035), y a partir de dicho momento presentar una declaración periódica trimestral única en España, donde se incluyen las cifras de venta de cada país con las cuotas de IVA correspondientes a cada uno de ellos, y realizando un único ingreso a través de dicho modelo (modelo 369), siendo ya la Administración Tributaria española la que se encarga de “repartir” el IVA correspondiente a cada Estado.

Esto simplifica enormemente la gestión para la empresa, evitándose tener que darse de alta en cada Estado y cumplir con las obligaciones de IVA en cada uno de ellos, eso sí en este caso una vez dado de alta en este régimen aplica para cualquier venta en cada Estado, no existiendo un umbral mínimo, pero supone un ahorro de costes de gestión muy importante y permite abordar ventas en nuevos territorios sin mayor complejidad.

En definitiva, parece que las Administraciones van adaptándose a las nuevas formas de funcionamiento del mercado y el auge de las ventas online, lo que es algo positivo para que la gestión de la fiscalidad no sea un freno al crecimiento y expansión de este tipo de negocios.

Miguel Calvo Escamilla

Socio Director del Área Fiscal de Valencia en Devesa&Calvo Abogados

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